REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS, VIERNES, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005). AÑOS 195° Y 146°……………………

1C-7672-03

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

D I C T A:

AUTO DE APERTURA A JUICIO (ARTICULO 331 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL)

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL (S) ACUSADO (S)

ORTIZ CAMACHO DAVID, venezolano, de 22 años de edad, de oficio colector, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.772.006 y residenciado en el Sector San José Callejón Principal, casa s/n de Tinaquillo Estado Cojedes y BENCIN ALBERTO CARIPAZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, colector, residenciado en el Barrio Los Apamates II, Calle Stadium, casa s/n de Tinaquillo Estado Cojedes.
CAPITULO II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Observa esta Juzgadora que la representación del Ministerio Público califica los hechos acontecidos en fecha 14 de Agosto de 2003, como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y mantiene dicha calificación por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y que se mencionan a continuación.




CAPITULO III

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron el día 14 de Agosto de 2003, aproximadamente a las 2:00 de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la COMANDANCIA GENERAL DEL ESTADO COJEDES, se encontraban en la Calle Principal del sector La Culebra, en compañía del ciudadano AUGUSTO ROJAS, cuando visualizaron a los imputados BENCIN ALBERTO CARIPAZ JIMENEZ y a ORTIZ CAMACHO DAVID ALFONZO, a bordo de una motocicleta , tipo Jog, color negra, quienes al ver la Comisión Policial, trataron de huir por una calle ciega, fue cuando el imputado ORTIZ CAMACHO DAVID ALFONZO, que iba de barrillero, salió corriendo hacia una zona boscosa, lanzando un objeto de color azul, que llevaba en su mano derecha, razón por la cual los funcionarios policiales al ver tal situación procedieron a detenerlo inmediatamente, al imputado BINCIN ALBERTO CARIPAZ JIMENEZ, quien conducía la moto, le practicaron una requisa personal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio contentivo de restos vegetales que resultó ser droga, de la denominada Marihuana. Luego, los funcionarios revisaron el lugar, donde observaron cuando el imputado ORTIZ CAMACHO DAVID ALFONZO, había arrojado el objeto de color azul, encontrando el mismo y al revisar su contenido resultaron ser restos vegetales de la droga, denominada Marihuana , ambos imputados quedaron detenidos todo el procedimiento fue realizado en presencia del ciudadano AUGUSTO ROJAS. Y posteriormente fue puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Es todo”.
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y DE LAS ESTIPULACIONES REALIZADAS

en cuanto a la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para el Juicio Oral y Público, y acogido por la Defensa en cuanto al Principio de la comunidad de la prueba, este Tribunal las admite en su totalidad y considera que las mismas han sido obtenidas de conformidad con la Constitución y Las Leyes, de igual forma son pertinentes y necesarias por que guarda relación directa e indirecta con los hechos investigados y son útiles para el esclarecimiento de la verdad por la vía jurídica, para el juicio Oral y Público y que a continuación pasa a indicar primero las promovidas por el Representante del Ministerio Público: *EL TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: 1.- DR. JAIME REYES, Experto Superior Adscrito al Departamento de Toxicología del C.I.C.P.C, Valencia Delegaciòn Carabobo, por ser él, quien realizó experticia a los envoltorios incautados. EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.-Inspector (PEC) RAMON HERRERA Y C/2° ALEXIS TORREALBA, adscritos a la Comandancia General de Policía, Destacamento Policial 01 de Tinaquillo del Estado Cojedes. EL TESTIMONIO DE: 1.- ROJAS BENCOMO AUGUSTO RAMON ( Testigo Presencial). DOCUMENTALES: Para su incorporación al juicio mediante su lectura, de las cuales se referirán los expertos y funcionarios de investigación, a saber: 1.- Acta de Inspección Ocular signada con el N° 5709, suscrita por los funcionarios Vicente Nervo y José Polanco, adscritos a la Delegación de Tinaquillo Estado Cojedes. 2.-Experticia Química N° 553, de fecha 16-08-2003, realizada a las sustancias incautadas. OCTAVO: Ahora bien, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar, en consecuencia el auto de Apertura a Juicio, por separado en contra de los acusados ORTIZ CAMACHO DAVID, venezolano, de 22 años de edad, de oficio colector, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.772.006 y residenciado en el Sector San José Callejón Principal, casa s/n de Tinaquillo Estado Cojedes y BENCIN ALBERTO CARIPAZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, colector, residenciado en el Barrio Los Apamates II, Calle Stadium, casa s/n de Tinaquillo Estado Cojedes, datos éstos debidamente verificados por el Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a los artículo 34 de la nueva ley especial en concordancia con el 83 Código Penal; tomando en cuenta el Principio de la Irretroactividad de la Ley Penal. En consecuencia, se realiza el presente auto de Apertura a Juicio, por separado.
CAPITULO V
DE LA DECISIÓN-ORDEN-EMPLAZAMIENTO E INSTRUCCIÓN.-

Con fuerza en la motivación antes expuesta, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la Causa No. 1C-7672-03 a los ciudadanos ORTIZ CAMACHO DAVID, venezolano, de 22 años de edad, de oficio colector, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.772.006 y residenciado en el Sector San José Callejón Principal, casa s/n de Tinaquillo Estado Cojedes y BENCIN ALBERTO CARIPAZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, colector, residenciado en el Barrio Los Apamates II, Calle Stadium, casa s/n de Tinaquillo Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a los artículo 34 de la nueva ley especial en concordancia con el 83 Código Penal; tomando en cuenta el Principio de la Irretroactividad de la Ley Penal. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Realizándose el presente auto de apertura a Juicio por separado. SE EMPLAZA a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, con los objetos que se hayan incautado, si los hubiere en este Tribunal. Se deja constancia que no hubo estipulaciones entre las partes. Remítase la causa al tribunal de Juicio correspondiente, vencido como fuera el lapso legal de apelación. Es todo”