JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes

San Carlos, 22 de Noviembre de 2005
195° y 146°


Se encuentran las presentes actuaciones en esta Superioridad en virtud del Recurso de Hecho presentado en fecha 18-10-05, por el ciudadano JOSE URRUTIA DE HARO, quien actúa con el carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil, AGROPECUARIA LA CHIQUITA C.A., contra el auto dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en fecha 07-10-2005, que niega oír la apelación ejercida contra el auto de fecha 07 de octubre de 2005, en el cual se abstuvo de pronunciarse sobre las peticiones efectuadas, referidas al aseguramiento por vía innominada agraria de los semovientes en poder y posesión de su representada.-
El Tribunal le dio entrada a la solicitud, mediante auto de fecha 19 de octubre de 2005, formándose el expediente respectivo y asignándosele en el libro de causas del Tribunal el N° 564-05, y acordándose al recurrente, un lapso de CUARENTA y OCHO (48) Horas, a fin de la consignación de las copias certificadas correspondientes, a objeto de proceder a la tramitación del mismo, toda vez que no fueron consignadas con el escrito Recursivo.-.
Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones y habiéndose evidenciado que las mismas guardan relación con una incidencia tramitada por este Órgano Jurisdiccional con ocasión al Recurso de Regulación de Competencia planteado por el Profesional del Derecho FRANCISCO HURTADO LEON, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CHIQUITA C.A. en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE CREDITO AGRARIO interpuesto por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES por dicha sociedad mercantil, contra el FONDO DE DESARROLLO AGRICOLA DEL ESTADO COJEDES (FONDEAGRI) y EL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL y AFINES (FONDAFA), el cual mediante sentencia de fecha 01-11-2005, se declaró SIN LUGAR, quedando confirmada como resultado de dicha declaratoria la decisión dictada en fecha 28 de Septiembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia antes señalado (Cojedes), quedando competente para el conocimiento de la causa principal el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGION AGRARIA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, atendiendo a lo antes expuesto y dado el carácter firme de la competencia territorial para el conocimiento de la causa principal en el Juzgado de Primera Instancia Agraria con sede en la ciudad de Caracas y con vista a que el Recurso de Hecho debe ser resuelto por el Juzgado de Alzada o superior jerárquico, a aquel que dictó el auto recurrido, conforme lo establece el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, es que resuelve declararse Incompetente funcionalmente para decidir el presente Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano JOSE URRUTIA DE HARO, actuando en su condición de Director Principal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CHIQUITA C.A. y en consecuencia declina el conocimiento del mismo al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, MIRANDA, VARGAS, GUARICO Y AMAZONAS, con sede en la ciudad de Caracas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado correspondientes. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:

Abg. DOUGLAS GRANADILLO P.
La Secretaria:

Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Una y Treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) quedando anotada bajo el No.___0152, en los libros respectivos.-
La Secretaria:

Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO

Exp. No.564-05
DGP/MCCR/nmm.