En el día de hoy dieciocho (18) de Noviembre de 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por esta Superioridad, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, a fin de proceder a dictar la sentencia bajo las formalidades previstas en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la presente causa contentiva de la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoada por PETRA GUILLERMINA CASTILLO ROMERO, contra el ciudadano FIDIAN IVAN LUGO. En este estado, una vez anunciado como ha sido el presente acto por el Alguacil del Tribunal, y no habiendo comparecido ninguna de las partes al mismo, este Superior Órgano Jurisdiccional procede de seguidas a dictar la sentencia correspondiente en la forma siguiente: Se encuentran las presentes actuaciones en esta Instancia, en virtud de la Apelación que hiciera el Profesional del Derecho José Luís Colmenares Acosta, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.960, en fecha 30-09-2005, en contra de la sentencia de dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en fecha 11 de julio de 2005, en la cual declaró SIN LUGAR la presente QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.
Ahora bien analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal pasa en este acto a dictar el dispositivo de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 240 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario y lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVO
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del Derecho JOSÉ LUÍS COLMENARES ACOSTA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Petra Guillermina Castillo Romero ambos identificados en autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 11 de Julio de 2005.-
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO interpuesta por PETRA GUILLERMINA CASTILLO ROMERO contra FIDIAN IVÁN LUGO.-
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en fecha 11 de Julio de 2005.-
Se condena en costas a la parte recurrente por haber resultado vencida totalmente en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta Alzada a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda extender la publicación del texto integro del presente fallo dentro de los diez (10) días siguientes a la presente fecha. Es todo se leyó y conformes firman.-




El Juez;



Abog. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.-


La Secretaria



Abog. MARIA CRISTINA CAMARGO RINCÓN.-


Expediente Nº:566/05.-
DGP/inmayeli A.-