En el día de hoy dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana oportunidad fijada por esta Superioridad, para que tenga lugar la audiencia Oral y Pública, a fin de proceder a proferir la sentencia bajo las formalidades previstas en el artículo 240 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la presente causa contentiva de Resolución de Contrato de Crédito Agrario, interpuesta por el ciudadano DOMINGO NAVARRO RODRIGUEZ, contra BANCO MERCANTIL C,A Banco Universal. En este estado, una vez anunciado como ha sido el presente acto por el Alguacil del Tribunal, este Superior Órgano Jurisdiccional procede de seguidas a dictar la sentencia correspondiente en la forma siguiente: Se encuentran las presentes actuaciones en esta Instancia en virtud de la Apelación que hiciera el ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ ALZURUTT, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, 23 de mayo de 2005 en contra de la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 20 de Mayo de 2005, en la cual declaró oportuna y válida la audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de mayo de 2005. Ahora bien analizadas como han sido las presentes actuaciones, pasa en este acto a dictar el dispositivo de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el tercer (3er.) aparte del artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y lo hace en los siguientes términos: declara: INADMISIBLE la apelación interpuesta por el profesional del derecho PEDRO PEREZ ALZURUTT, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en fecha 23 de Mayo de 2005 contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 20 de mayo de 2005. No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.- Esta Alzada a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo 240 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, acuerda extender la publicación del texto integro del presente fallo dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la presente fecha. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abg. DOUGLAS GRANDILLO P.
La Secretaria,
Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO R.
Exp. N° 555-05-
DGP/nmm/natividad