REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.-
San Carlos, 11 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
Recibidas como ha sido en fecha 02-11-2005, oficios Nros. 000254 y 000256, de fechas 25 de Octubre de 2005, provenientes de la COORDINACION INTEGRAL LEGAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, se ordena agregarlo al Expediente, a fin de que forme parte integrante del mismo. Asimismo, visto su contenido este Tribunal; por cuanto considera que se ha cumplido con la notificación del Órgano de la Procuraduría General de la Republica, conforme lo prevé el artículo 94 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, acuerda la suspensión de la presente causa, a partir de la presente fecha, por un lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con el ya mencionado artículo 94 y ejusdem. Así se decide.-
El Juez,
Abog. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.-
La Secretaria,
Abog. MARIA CRISTINA CAMARGO R.
EN ESTA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO.-
La Secretaria
Abog. MARIA CRISTINA CAMARGO R.
EXP. N°: 544-05.-
DGP/MCCR/ndg.