REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DEMANDANTE: JUSTINA MARÍA PETIT DE AULAR, Asistida por el Abogado JOSÉ RODOLFO DEVERA FERNÁNDEZ.
DEMANDADO: OSWALDO OSORIO ROMAN.
MOTIVO: NULIDAD POR SIMULACIÓN.

Se da inicio a este juicio mediante demanda interpuesta el 31 de Enero de 2002, por la ciudadana JUSTINA MARÍA PETIT DE AULAR, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Tinaco Estado Cojedes, Titular de Cédula de Identidad Nro. 1.026.479, asistida por el Abogado JOSÉ RODOLFO DEVERA FERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.919.389, Inpreabogado Nro. 49.263, quien ocurre ante este Tribunal para demandar al ciudadano OSWALDO OSORIO ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 396.514, domiciliado en Bejuma, Municipio Bejuma Estado Carabobo.
En fecha 07 de Febrero de 2002, el Tribunal admite la demanda y ordena la citación del demandado. Asimismo se ordena la apertura del Cuaderno de Medidas y mediante auto de esa misma fecha se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, librándose oficio Nro.2420-77(b), para la oficina del Registro Subalterno del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Vistos los autos, esta sentenciadora observa: Que habiendo transcurrido desde la oportunidad de la admisión de la presente acción hasta la fecha más de tres (03) años sin que la parte demandante haya realizado ninguna actuación tendente a lograr la citación del demandado de lo cual se evidencia la falta de impulso procesal de la actora en el presente proceso. Y así se decide.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Con fundamento a ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por A utoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil. Cúmplase.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A los Dos (02) Días del Mes de Diciembre (12) de Dos Mil Cinco (2005). Años: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.

Conforme fue acordado en esta misma fecha 02/12/2005, siendo las 2:20 pm se publico la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.