REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03


SAN CARLOS, 08 DE DICIEMBRE DE 2.005
195° y 146°



ASUNTO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JESUS MARIÑO LINARES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.150.810.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad.
EXPEDIENTE: S-656


Aprehende el conocimiento de la presente causa este Tribunal, en virtud de escrito interpuesto por la ciudadana NANCY SARAY BECERRA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en representación de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, por presentar el siguiente error material de trascripción: En el Acta de Nacimiento de la adolescente emitida por el Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, así como en el duplicado archivado en la oficina del Registro Principal del Estado Cojedes, año 1.992, Acta Nº 29, de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ese Despacho, específicamente en la parte donde reza “..LIJIA AYARIS GONZALES SEIJAS.” siendo lo correcto “..LIGIA ARARIS GONZALEZ SEIJAS..”, según se evidencia de la copia certificada marcada con la letra “A”, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por Registro Principal del Estado Cojedes; signado con la letra “B”, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana “….LIJIA AYARIS GONZALES SEIJAS …”, marcado con la letra “C”, y copia de la cédula de identidad de la progenitora, marcada con la letra “D”., en el cual se evidencia que esta escrito correctamente “..LIGIA ARARIS GONZALEZ SEIJAS..”, marcado con la letra “C”, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecidos en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, por cuanto en las actas Procesales cursa copia certificada de Partida de Nacimiento de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, correspondiente al año 1.992, Acta Nº 29 en las que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de trascripción señalado por la solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta en el presente expediente la copia de la cédula de identidad de la ciudadana: LIGIA ARARIS GONZALEZ SEIJAS en la cual se aprecia el nombre correcto. Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana NANCY SARAY BECERRA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 29, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y en el Registro Principal del Estado, únicamente en el aspecto de colocar correctamente el nombre, el cual es “LIGIA ARARIS GONZALEZ SEIJAS “ Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR