REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 06 DE DICIEMBRE DE 2005.
195º Y 146º

SOLICITANTE: MARIA BALBINA DURAN TROMPETERO, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
13.440.824
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de veintiún (21) años
de edad, XXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de
edad, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX GODOY
DURAN, ambos de diecisiete (17) años de edad.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-614.
En fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil cinco (2005), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana MARIA BALBINA DURAN TROMPETERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.440.824, en representación de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de veintiún (21) años de edad, los adolescentes XXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX GODOY DURAN, ambos de diecisiete (17) años de edad, asistidos en este acto por el abogado JOSE FRANCISCO CASTRO T. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.474, titular de la cédula de identidad 3.723.006, mediante la cual requieren sea declarada suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen sus prenombrados hijos, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus, quien en vida respondiera al nombre de FLORENTINO GODOY, portador de la cédula de identidad Nº 2.089.153. Ahora bien vista la declaración de los testigos ciudadanos MORELLA SALVATIERRA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.538.258 y JOSE LUIS SIVIRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.885. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana MARIA BALBINA DURAN TROMPETERO BUSTAMANTE MENDEZ, antes identificada, en representación de los prenombrados adolescentes, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus FLORENTINO GODOY, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
dada, firmada y sellada, en la sala de juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil cinco.- años 195º y 146º.
JUEZA DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO


SECRETARIA

ABG: MARIA UBILERMA AGUILAR