REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 07 DE DICIEMBRE DE 2005
195º Y 146º

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTES: MARIA DOMINGA SANCHEZ Y DOMINGO RAMON VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.990.820 y 11.964.209 respectivamente, domiciliado el primero en la Bocatoma, sector La Cañada después de la Licorería, Municipio San Carlos Estado Cojedes y la segunda en la Bocatoma, sector La Cañada después de la licorería, penúltima casa, Municipio San Carlos Estado Cojedes.

PROCEDENCIA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.

BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de xx y xx años de edad respectivamente.

EXPEDIENTE: 6063

CAPITULO I
En fecha 29 de Noviembre de 2005, se recibe escrito y recaudos por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, mediante la cual solicita se Homologue acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA DOMINGA SANCHEZ Y DOMINGO RAMON VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.990.820 y 11.964.209 respectivamente, domiciliado el primero en la Bocatoma, sector La Cañada después de la Licorería, Municipio San Carlos Estado Cojedes y la segunda en la Bocatoma, sector La Cañada después de la licorería, penúltima casa, Municipio San Carlos Estado Cojedes, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de xx y xx años de edad respectivamente, en el cual el ciudadano DOMINGO RAMON VELOZ propuso lo siguiente: “Aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000) semanales, a razón de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000) mensuales, los cuales serán entregados mediante firma de recibos, el bono escolar será compartido por los progenitores, en el mes de diciembre se compromete a comprarle ropa y zapatos.”
CAPITULO II
Procede esta juzgadora a decir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”
Considera quien aquí decide que los montos acordados por las partes no vulneran los derechos de los niños, sino que por el contrario le garantizan el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuado, derecho este previsto en el artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por todo lo expuesto por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en garantía al Interés Superior de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.-

CAPITULO III
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos MARIA DOMINGA SANCHEZ Y DOMINGO RAMON VELOZ, en los siguientes términos: el ciudadano DOMINGO RAMON VELOZ Aportara la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000) mensuales, divididos a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000) semanales. Los cuales serán entregados mediante firma de recibo, el bono escolar será compartido por ambos progenitores. En el mes de diciembre le comprará a los niños ropa y calzados. Así se establece.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.



ABG. SOLANGE COROMOTO MENDOZA DIAZ
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO N° 2 (SUPLENTE)






ABG. MARIA GRACIA QUINTERO
SECRETARIA









EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO ________ SIENDO LAS 10:00 DE LA MAÑANA.





La secretaria









EXP. N° 6063
SCMD/MGQ/magalys