REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 07 DE DICIEMBRE DE 2005
195º Y 146º

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTES: JORGE ANTONIO RODRIGUEZ REYES y MARIA ZENAIDA MANUI MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.962.719 y 15.485.132 respectivamente.

PROCEDENCIA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.

BENEFICIARIO: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de xx y xx años de edad.

EXPEDIENTE: 6062

CAPITULO I

En fecha 29 de Noviembre de 2005, se recibe escrito y recaudos por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, mediante la cual solicita se Homologue acuerdo suscrito por los ciudadanos JORGE ANTONIO RODRIGUEZ REYES y MARIA ZENAIDA MANUI MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.962.719 y 15.485.132 respectivamente, en el cual el ciudadano JORGE ANTONIO RODRIGUEZ REYES propuso lo siguiente: “Aportara la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) semanales, a razón de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) mensuales, los cuales serán entregado mediante recibo. Bono decembrino el progenitor se encargara de comprar ropa y zapato”.

CAPITULO II
Procede esta juzgadora a decir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”
Considera quien aquí decide que los montos acordados por las partes no vulneran los derechos de las niñas, sino que por el contrario le garantizan el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado, derecho este previsto en el artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por todo lo expuesto por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en garantía al Interés Superior de las niñas Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.-

CAPITULO III
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos JORGE ANTONIO RODRIGUEZ REYES y MARIA ZENAIDA MANUI MORILLO, en los siguientes términos: el ciudadano JORGE ANTONIO RODRIGUEZ REYES aportara la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) semanales, a razón de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) mensuales, los cuales serán entregado mediante recibo. Bono decembrino el progenitor se encargara de comprar ropa y zapato.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.

ABG. MENDOZA DIAZ SOLANGE COROMOTO
JUEZA SUPLENTE DE LA SALA DE JUICIO N° 2

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO
SECRETARIA
EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO ________ SIENDO LAS 01:50 DE LA TARDE.
La secretaria

EXP. N° 6062
MDSC/MGQ/gloria