REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 07 DE DICIEMBRE DE 2.005
195° y 146°
ASUNTO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
SOLICITANTES: GARRIDO LAYA MANUEL ANTONIO Y WAYSHKEL LANETH HERRERA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.539.118 y N° 17.594.989, domiciliado el primero en las Vegas, calle Fernando figueredo, casa N° 23-10, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes y la segunda en la Urb. Los Samanes I, avenida Bolívar, a 6 casas del restauran Sabaoth, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: Niño por nacer (Concepturus).
PROCEDENCIA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
EXPEDIENTE: 6061
Capitulo I
Procede este Tribunal a decidir la solicitud formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en la cual requiere la HOMOLOGACION del acuerdo sobre OBLIGACION ALIMENTARIA convenido entre los ciudadanos: GARRIDO LAYA MANUEL ANTONIO Y WAYSHKEL LANETH HERRERA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.539.118 y N° 17.594.989, domiciliado el primero en las Vegas, calle Fernando figueredo, casa N° 23-10, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes y la segunda en la Urb. Los Samanes I, avenida Bolívar, a 6 casas del restauran Sabaoth, San Carlos Estado Cojedes. En el cual las partes convinieron lo siguiente:
“El obligado aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000) QUINCENAL, correspondiendo A CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria de su preferencia, todo lo anterior motivado a que la ciudadana WAYSHKEL LANETH se encuentra embarazada, quien actualmente tiene 23 semanas de embarazo.”
Capitulo II
Esta juzgadora a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y la oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Por cuanto se desprende de la presente solicitud que las partes llegaron a acuerdos que benefician la atención medica del niño por nacer; siendo que la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela consagra en el artículo 43 el derecho a la vida. Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito entre las partes, ciudadanos GARRIDO LAYA MANUEL ANTONIO Y WAYSHKEL LANETH HERRERA POLANCO, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, actuando de acuerdo al Interés Superior del niño por nacer, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO III
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos GARRIDO LAYA MANUEL ANTONIO Y WAYSHKEL LANETH HERRERA POLANCO, en los siguientes términos El obligado, ciudadano MANUEL ANTONIO, aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) MENSUALES a razón de CINCUANTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) QUINCENALES, los cuales depositara en una cuenta bancaria de su preferencia. Así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.
ABG. SOLANGE COROMOTO MENDOZA DIAZ
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO N° 2 (SUPLENTE)
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO
SECRETARIA
EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO ________ SIENDO LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
La secretaria
EXP. N° 6061
SCMD/MGQ/magalys
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