REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 07 DE DICIEMBRE DE 2005
195º Y 146º
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTES: GUILLERMO ALEXANDER GALLEGO YARCE Y XIOMARA LISBETH HERNANDEZ CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.412.713 y 12.364.969 respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida Circunvalación, Sector Paso de las Negras, casa N° 52 San Carlos Estado Cojedes y la segunda en la Urb. Monseñor Padilla, sector III, calle 9, casa N° 6 San Carlos Estado Cojedes.
PROCEDENCIA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX año de edad.
EXPEDIENTE: 6060
CAPITULO I
En fecha 29 de Noviembre de 2005, se recibe escrito y recaudos por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, mediante la cual solicita se Homologue acuerdo suscrito por los ciudadanos GUILLERMO ALEXANDER GALLEGO YARCE Y XIOMARA LISBETH HERNANDEZ CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.412.713 y 12.364.969 respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida Circunvalación, Sector Paso de las Negras, casa N° 52 San Carlos Estado Cojedes y la segunda en la Urb. Monseñor Padilla, sector III, calle 9, casa N° 6 San Carlos Estado Cojedes, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 1 año de edad, en el cual el ciudadano GUILLERMO ALEXANDER GALLEGO YARCE propuso lo siguiente: “Aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000) semanales, a razón de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000) mensuales, los cuales serán cancelados en víveres y se firmará recibo, con un aumento del QUINCE POR CIENTO (15%) anual y el bono de Navidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000).”
CAPITULO II
Procede esta juzgadora a decir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”
Considera quien aquí decide que los montos acordados por las partes no vulneran los derechos del niño, sino que por el contrario le garantizan el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuado, derecho este previsto en el artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por todo lo expuesto por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en garantía al Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.-
CAPITULO III
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos GUILLERMO ALEXANDER GALLEGO YARCE Y XIOMARA LISBETH HERNANDEZ CARBALLO, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los siguientes términos: el ciudadano GUILLERMO ALEXANDER GALLEGO YARCE Aportara la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000) mensuales, divididos a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000) semanales, los cuales serán entregados en víveres y se firmara recibo con un aumento anual del QUINCE POR CIENTO (15%). El bono de navidad será por la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000). Así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.
ABG. SOLANGE COROMOTO MENDOZA DIAZ
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO N° 2 (SUPLENTE)
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO
SECRETARIA
EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO ________ SIENDO LAS 11:00 DE LA MAÑANA.
La secretaria
EXP. N° 6060
SCMD/MGQ/magalys
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