REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 05 de Diciembre del 2005.
Años: 195º y 146º
JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
SOLICITANTE: YNGRID DEL VALLE GONZALEZ SEGOVIA (Madre de los Niños)
ABG. ASISTENTE: OSWALDO MONAGAS POLANCO (IPSA. N° 49.049)
MOTIVO: DECLARACION UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS “SIMON ANDRES VARGAS GONZALEZ, REBECA JACKELINE y MARIANA NOHEMI VARGAS GONZALEZ”.
EXPEDIENTE: N° S-605-05.-
Presentada la anterior solicitud por la ciudadana: YNGRID DEL VALLE GONZALEZ SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.322.420, en representación de sus hijos: SIMON ANDRES, REBECA JACKELINE Y MARIANA NOHEMI VARGAS GONZALEZ; debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: OSWALDO MONAGAS POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.049; mediante el cual solicita le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, CESAR JOEL VARGAS QUERO, quien en vida fuese: de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.538.712. Vista la declaración de los testigos ciudadanos: ESCALONA VITRIAGO MIRIAN DE LOURDES y VILLAMEDIANA ARJONES ELEAZAR EDUARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.994.183 y V-16.424.983; tomada en fecha: 01/12/2005; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, queda demostrada; la cualidad de herederos del causante: CESAR JOEL VARGAS QUERO, quien en vida fuese titular de la Cédula de identidad Nº V-7.538.712; que tienen sus hijos: XXXXXXX yXXXXXX y XXXXXXXX, de siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente; conjuntamente con su progenitora la ciudadana: YNGRID DEL VALLE GONZALEZ SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.322.420. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal “g” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) y los Artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de: XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX de SIETE (07), CINCO (05) y TRES (03) años de edad, respectivamente; y a la ciudadana: YNGRID DEL VALLE GONZALEZ SEGOVIA (Viuda del Causante), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.322.420; la cualidad que tienen de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de: CESAR JOEL VARGAS QUERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.- AÑOS 195º y 146º.-
La Juez de Juicio Nº 01.
Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero L.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el N°________________( ).-
La Secretaria:________________.-
RHdU/MGQL/ct.
Exp. S-605-05.-
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