REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º

SOLICITANTE DORIS AGÜIÑO PARADA
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4174
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de Noviembre de 2005, por la Ciudadana DORIS AGÜIÑO PARADA, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada AURA ROSA PARADA AGÜIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.466, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 08 de Noviembre de 2005.

Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2005, el Tribunal fija el tercer (3°) día de despacho siguiente para la declaración de los testigos, previa aclaratoria en autos de las medidas y ubicación del lote de terreno objeto de la solicitud.

En fecha 06 de Diciembre de 2005, la Ciudadana DORIS DEL CARMEN AGÜIÑO PARADA, debidamente asistida por la Abogada AURA PARADA AGÜIRRE, suscribe diligencia mediante la cual hace la aclaratoria solicitada en fecha 11 de Noviembre de 2005.
II
MOTIVACION
La Ciudadana DORIS AGÜIÑO PARADA, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos municipales. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanas CARMEN BEATRIZ VILLAR DE DIAZ y ANNY DE LOS ANGELES VARGAS FARFAN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana DORIS AGÜIÑO PARADA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, Nueve (09) de Diciembre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Quince (15) folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.





Solicitud N° 4174.
CEOF/SV/ACH/WM.