REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º

Parte Actora: Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR
Parte demandada: EMILIA M. DE ILLUZZI y DARWIN JOEL ILLUZZI
Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Sentencia: INTERLOCUTORIA
I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 14 de junio de 2000 por el Abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, procediendo en su propio nombre y por sus propios derechos, contentivo de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales como Apoderado Judicial de los Ciudadanos EMILIA MARIA CHIRINOS DE ILLUZZI, DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS Y DARWIN JOEL ILLLUZZI CHIRINOS, el cual fue admitido el 20 de junio de 2000.
En fecha 16 de noviembre de 2002, el Abogado GERMAN R. CHACON LUNA, Apoderado Judicial de los Ciudadanos: EMILIA MARIA CHIRINOS DE ILLUZZI, DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS Y DARWIN JOEL ILLUZZI CHIRINOS, presentó escrito de contestación a la demanda y se acogió al derecho de Retasa.
En fecha 28 de mayo de 2004, el Tribunal dicta Sentencia declarando SIN LUGAR la oposición formulada por el Abogado GERMAN CHACON LUNA en representación de la parte demandada y procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales y ordenándose el nombramiento de Retasadores.
Designados las Abogadas MARIA RINA CASTELLANOS Y ANREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR como Jueces Retasadores y debidamente juramentadas, el Tribunal fijo por auto de fecha 04 de octubre de 2005 la cantidad de sus honorarios profesionales y la oportunidad para su debida consignación.
Vencido el lapso para su consignación (11-10-05) sin que la parte interesada consignara los honorarios correspondientes, el Tribunal para proveer observa:
Establece el artículo 26 de la Ley de Abogados:

“La Retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes. A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficios. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado.”

El Máximo Tribunal de la República definió la Retasa como el atribuir un nuevo valor a los honorarios de Abogados previamente estimados e intimados cuando sea declarado el derecho a percibirlos.
La doctrina la ha definido como la operación por la cual se efectúa un nuevo avalúo, más bajo que el anterior, cuando, sacada a remate una cosa, no ha tenido postor por la suma fijada como base.
Igualmente la señala como la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte condenada en costas por considerarlos exagerados
La Retasa se sigue por el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, observándose que en el artículo 28 eiusdem preceptúa que los honorarios de los Jueces Retasadores son por cuenta de la parte interesada, es decir, quien solicitó la retasa, quedando éste en la obligación de consignarlos en el plazo indicado por el Tribunal, so pena de que si no cumpliere la obligación de consignar oportunamente los honorarios de los Jueces se entenderá renunciado el derecho de retasa, a menos que se trate de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 26 eiusdem.
Conforme a lo previsto en el articulo 26 de la Ley de Abogados, la retasa será obligatoria para quienes representen en juicio a personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes, y a falta de solicitud, el Tribunal lo ordenará de oficio, respondiendo solidariamente en este caso por el pago de los honorarios cuya retasa no se haya solicitado, aquella persona que debió hacerlo y no lo hizo; dicha enumeración es taxativa y por tal razón, la aplicación de la citada norma esta restringida a los casos en ellas señalados, no siéndolo dable a los jueces extenderla a otros, por muy semejantes que sean.
Ahora bien, en el caso de autos uno de los codemandados lo es el Ciudadano DARWIN JOEL, quien nació el día 29 de julio de 1988, según se evidencia de Partida de Nacimiento que corre al folio 23 de la pieza principal del expediente, contando a la fecha con diecisiete (17) años de edad, estando dentro de los supuestos de la norma en comento, por lo que el Tribunal debe pronunciarse sobre la Retasa obligatoria no acogida en su debida oportunidad.
De tal manera que dado los supuestos de la Retasa Obligatoria es forzoso para este Tribunal ordenar la misma, respondiendo solidariamente en este caso por el pago de los honorarios cuya retasa no se haya solicitado, aquella persona que debió hacerlo y no lo hizo.
II
DECISION
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la Retasa Obligatoria por existir en la presente causa deudas e intereses de menores, tal como lo preceptúa el artículo 26 de la Ley de Abogados. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2005.
EL JUEZ TITULAR,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy 09-12-05 se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:15 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



Abg. SORAYA M. VILORIO R.

Exp. N° 2618.
CEOF/smvr/armando.