REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE EDUARDO COROMOTO SILVA
VELASQUEZ
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4116
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de Julio del 2005, por el Ciudadano EDUARDO COROMOTO SILVA VELASQUEZ, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.175, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este tribunal, dándosele entrada y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 27 de Julio de 2005.
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2005, se declaro Desierto el acto de Testigos.
Por diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2005, suscrita por el ciudadano EDUARDO COROMOTO SILVA VELASQUEZ, debidamente asistido por el Abogado JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.175, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual es acordado por auto de fecha 30 de noviembre de 2005.
II
MOTIVACION
El Ciudadano EDUARDO COROMOTO SILVA VELASQUEZ, identificado anteriormente, solicita en su condición de hijo del Ciudadano MIGUEL EDUARDO SILVA, fallecido ab-intestato, en fecha 16 de marzo de 2005 en la Población de Tinaco del Estado Cojedes, sea declarado Único y Universal Heredero del precitado fallecido ciudadano MIGUEL EDUARDO SILVA.
Consignó copia certificada de acta de Defunción del ciudadano MIGUEL EDUARDO SILVA, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante ciudadano EDUARDO COROMOTO SILVA VELASQUEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria del ciudadano mencionado, como hijo, del fallecido ciudadano MIGUEL EDUARDO SILVA.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los Ciudadanos LUIS RAFAEL TIMAURE RODRIGUEZ y YANI ANTONIO CAMPERO LINAREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante EDUARDO COROMOTO SILVA VELASQUEZ, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita al solicitante EDUARDO COROMOTO SILVA VELASQUEZ, sobre el acervo hereditario del cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano EDUARDO COROMOTO SILVA VELASQUEZ, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:"Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano EDUARDO COROMOTO SILVA VELASQUEZ, la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Ciudadano MIGUEL EDUARDO SILVA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, siete (07) de Diciembre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 meridiem, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de trece (13) folios útiles.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.
En la misma fecha de hoy, Siete (07) de Diciembre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Trece (13) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4116
CEOF/SV/Lilisbeth.
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