REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
DEMANDANTE
CESAREO DE BRITO GUERREIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.141.280, domiciliado en el Municipio Falcón Estado Cojedes.
APODERADO JUDICIAL
ZENOBIO OJEDA SOLA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.041.
DEMANDADA
MARIA DOS ANJOS SOUSA VIEGAS DE GUERREIRO
MOTIVO
DIVORCIO
DECISIÓN-INTERLOCUTORIA
PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL.
I
SINTESIS
Por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial fue presentada en fecha 20 de Septiembre de 2.005, la solicitud de Divorcio por el Ciudadano CESAREO DE BRITO GUERREIRO. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado.
En fecha 26 de Septiembre de 2.005, se le da entrada a la presente demanda.
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2005, el Tribunal se abstiene de proveer sobre la admisión de la demanda hasta tanto conste en autos las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
Ahora bien, desde el día 29 de Septiembre de 2.005, no consta en autos actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
II
MOTIVA
Señala el Maestro Carnelutti:
“Mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutela del interés en conflicto”.
Distingue así el autor de la referencia, la Jurisdicción Voluntaria de la Contenciosa, y con dicha diferenciación el maestro nos plantea el problema del interés, que siempre esta vinculado a la acción. La doctrina Italiana dominante considera el interés desde el punto de vista de la tildad o provecho que el actor obtenga del ejercicio de la acción. Si mediante él no ha de lograr ninguna utilidad o ningún provecho legitimo, falta el interés y la acción no procede.
Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.
Si estos conceptos, los analizamos conjuntamente con la definición más simple de interés, entendido como una posición del hombre o mas exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad, debemos concluir que de no instar a esa satisfacción, decae la causa jurídica que le da sustento al acto procesal.
Por otra parte, el tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlos en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad importunen con solicitudes o demandas que posteriormente no impulse ni practiquen los actos inherentes a su trámite.
En el presente juicio el solicitante con su petición generó una actuación de este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de dos (2) meses evidencia la falta de interés de la que hablamos anteriormente, y genera para los órganos encargados de administrar justicia una pérdida de tiempo innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la petición; ello no se puede tolerar, no se puede dejar al accionante en la libertad desmedida de prolongar a su antojo, la expectativa para el órgano jurisdiccional de practicar su actuación cuando el lo requiere.
En el caso que nos ocupa, desde la fecha 29 de Septiembre de 2.005, el solicitante no le dio el impulso procesal correspondiente, por lo que han transcurrido más de dos (2) meses, sin que la parte haya actuado, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés procesal. Así se establece.
DECISIÓN
En consecuencia:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la pérdida del interés de la solicitante en la consecución del presente juicio, ordena el archivo de las presentes actuaciones. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese y déjese copia de la presente decisión
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Carlos a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Veinte (20) de Diciembre de 2.005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m., y se archivó el expediente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Expediente Nº 4545.
CEOF/SV/ACH/WM.
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