EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE AZUCENA COROMOTO NOGUERA
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4191
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de Diciembre de 2005, por la Ciudadana AZUCENA COROMOTO, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado VÌCTOR JULIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.785, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 06 de diciembre de 2005.
En fecha 09 de diciembre de 2005, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
La Ciudadana AZUCENA COROMOTO NOGUERA, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurìas fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, segùn documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Falcòn del Estado Cojedes, de fecha 16 de Enero de 1995, quedando anotado bajo el Nº 02, folios 01 al 02, Tomo I, Protocolo Primero, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Falcòn del Estado Cojedes, como consta a los folios tres (03) al cuatro (04) de la presente Solicitud. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad de la Ciudadana AZUCENA COROMOTO NOGUERA.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos APARICIO ERASMO ALIX y ZAPATA ANGEL RAMÒN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurìas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana AZUCENA COROMOTO NOGUERA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º y 146º.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Quince (15) de diciembre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de doce (12) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
CEOF/SMVR/zuly h.
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