REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE NUÑEZ UZCATEGUI VICTOR ANDRES Y LOPEZ DE NUÑEZ MARYULIS DEL CARMEN
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4190
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de Diciembre de 2005, por los Ciudadanos NUÑEZ UZCATEGUI VICTOR ANDRES Y LOPEZ DE NUÑEZ MARYULIS DEL CARMEN, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO JOSÈ VELOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.428, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2005.
En fecha 09 de Diciembre de 2005, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos NUÑEZ UZCATEGUI VICTOR ANDRES Y LOPEZ DE NUÑEZ MARYULIS DEL CARMEN, solicitaron les sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno perteneciente al Concejo Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Autorización expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, donde autoriza a los solicitantes para evacuar y registrar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos municipales. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos GAMBOA SALAMANCA EDGAR GEOVANNY y SILVA MACIAS RAMON, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos NUÑEZ UZCATEGUI VICTOR ANDRES Y LOPEZ DE NUÑEZ MARYULIS DEL CARMEN, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º y 146º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Quince (15) de Diciembre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de nueve (09) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4190.
CEOF/SMVR/marcolina.
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