REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTES JOSE ORDENÉS RIVAS RIVERO Y ORTEGA MOLINA IRIS ROZZIELL
MOTIVO
JUSTIFICATIVO DE CONCUBINATO
SOLICITUD N° 4189
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Noviembre de 2005, por los Ciudadanos JOSE ORDENÉS RIVAS RIVERO y ORTEGA MOLINA IRIS ROZZIELL, identificado en autos, debidamente asistidos por la Abogada LUISA OSTOS DE MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.618, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 30 de Noviembre de 2005.
Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2005, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos JOSE ORDENÉS RIVAS RIVERO y ORTEGA MOLINA IRIS ROZZIELL, solicitó le sea decretado
Consignaron copias Simples de las Cédulas de Identidad; Constancia de Concubinato expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JUAN CARLOS, emanada de la Prefectura de la Parroquia Foránea Manuel Manrique del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana ORDIRIS ROZZIELL, emanada de la parroquia Foránea Manuel Manrique del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana CARLOS JOSE, emanada de la Parroquia Foránea Manuel Manrique del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes.
Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los solicitantes han mantenido una vida concubinaria durante muchos años.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos LAURA ANTONIETTA CARRIZALEZ VERA y ANTONIO JOAQUIN NAVARRO MENDOZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia .
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de , y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JOSE ORDENÉS RIVAS RIVERO y ORTEGA MOLINA IRIS ROZZIELL, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitante la cualidad que se atribuyen como concubinos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, Quince (15) de Diciembre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.
Exp. N° 4189
CEOF/SVR/Lilisbeth.
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