Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la Retasa Obligatoria por existir en la presente causa deudas e intereses de menores, tal como lo preceptúa el artículo 26 de la Ley de Abogados. Así se decide.