REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE CANTERAS LANCAS C.A.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4195
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de Diciembre de 2005, por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDAETA CABALLERO, venezolano mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.724.452 en su condición de socio y apoderado de la Firma Mercantil CANTERAS LANCA C.A., domiciliada en la Ciudad de Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Septiembre de 1980, bajo el N° 48, Tomo 103-B, con la mas reciente modificación, el día 29 de Abril de 2005, inscrita en el Tomo 38-A, bajo el N° 15, según se desprende del documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, el día 21 de Noviembre de 2005, inserto bajo el N° 49, tomo 251 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y del documento constitutivo estatuario de la mencionada firma, debidamente asistido por el Abogado ROGER MORILLO LIZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.536, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 08 de Diciembre de 2005 y jurada como fue la urgencia del caso, se habilitó el tiempo necesario para estas actuaciones, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos, en fecha 09 de Diciembre de 2005.
II
MOTIVACION
El Ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDAETA CABALLERO, antes identificado, en su carácter de socio y apoderado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad a favor de la Sociedad Mercantil CANTERAS LANCA C.A., también identificada en autos, sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente señaladas en su petición.
Consignó copia de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil CANTERAS LANCA C.A.; copia del documento de propiedad del terreno en el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la solicitud; Copia del documento poder que le autoriza suficientemente a la gestión íntegra del crédito a que hace referencia en la solicitud; Declaración Jurada de Bienes debidamente autenticada por ante la Notaría Séptima de Valencia. Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas y fijadas dichas bienhechurías es propiedad de la firma Mercantil CANTERAS LANCA C.A.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos GRANADILLO VICTOR GREGORIO y SALAZAR HENRIQUEZ JOSE ADELSO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la Sociedad Mercantil CANTERAS LANCA C.A., sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDAETA CABELLERO, antes identificado, y en su carácter de socio y apoderado de la Firma Mercantil CANTERAS LANCA C.A., y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Sociedad Mercantil CANTERAS LANCA C.A., el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.


En la misma fecha de hoy, Trece (13) de Diciembre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Veintinueve (29) folios útiles.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.




Solicitud N° 4195.
CEOF/SV/ACH/WM.