REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE CARLOS ESCOBAR
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4181
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de Octubre del 2005, por el Ciudadano CARLOS ESCOBAR, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.644, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este tribunal, dándosele entrada en fecha 22 de Noviembre de 2005 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 25 de Noviembre de 2005.
II
MOTIVACION
El Ciudadano CARLOS ESCOBAR, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó copia certificada del documento de propiedad expedido por la Oficina de Registro Público del hoy Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos, registrado bajo el N° 08, folios 23 al 24, Protocolo Primero, cuarto Trimestre, de fecha 11 de octubre de 1994.
Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos ANDRES AGUILAR y JOSE BAUDILIO GONZALEZ MACHADO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS ESCOBAR, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:"Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos al primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha de hoy, primero (01) de Diciembre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de once (11) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.

Exp. N° 4181
CEOF/SVR/Lilisbeth.