REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE EDGAR RAFAEL VELASQUEZ
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4180
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de Noviembre de 2005, por el Ciudadano EDGAR RAFAEL VELASQUEZ, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO JOSÈ VELOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.428, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2005.

En fecha 25 de noviembre de 2005, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.

II
MOTIVACION
El Ciudadano EDGAR RAFAEL VELASQUEZ, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurìas fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno perteneciente del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Autorización expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, donde autoriza al solicitante para evacuar y registrar Título Supletorio sobre unas bienhechurìas enclavadas en terrenos municipales. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos MERCADO TIRSO JOSE Y QIÑONEZ PEREZ HENRY MANUEL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurìas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano EDGAR RAFAEL VELASQUEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos al Primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º y 146º.
EL JUEZ TITULAR,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Primero (01) de Diciembre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diez (10) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.





CEOF/SMVR/marcolina.