REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 09 de Diciembre de 2.005.-

EXPEDIENTE: Nº. 10.140
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).-
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: GIOVANNI JOSE ALVAREZ y
DELSY COROMOTO TORREALBA
RODRIGUEZ.
CEDULAS DE IDENTIDAD: Nros. 8.670.564 y 8.668.156.

ABOGADO ASISTENTE: PORFIRIO CESAR GOMEZ
INPREABOGADO: Nº. 31.282.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha tres (03) de Octubre de dos mil cinco (2.005), por los ciudadanos GIOVANNI JOSE ALVAREZ y DELSY COROMOTO TORREALBA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.670.564 y 8.668.156, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PORFIRIO CESAR GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 31.282.

Alegaron los solicitantes en su solicitud: Que en fecha seis (06) de Febrero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que repartir. Que se encuentran separados de hecho desde el 07 de mayo de 1.999, situación esta que se mantiene hasta el día de hoy.

Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha seis (06) de Febrero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), marcada “A”.
Admitida la solicitud por auto de fecha seis (06) de Octubre de dos mil cinco (2.005), el Tribunal ordenó la citación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines expresados en el aparte quinto del artículo 185-A del Código Civil.

Practicada como fue dicha citación, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil cinco (2.005), el Fiscal de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, compareció el veintisiete (27) de Octubre de dos mil cinco (2.005), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba su opinión favorablemente, por cuanto consideraba reunidos todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea decretada la solicitud de Divorcio en los términos solicitados por los cónyuges, ciudadanos: GIOVANNI JOSE ALVAREZ y DELSY COROMOTO TORREALBA RODRIGUEZ.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos GIOVANNI JOSE ALVAREZ y DELSY COROMOTO TORREALBA RODRIGUEZ, se evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el 07 de Mayo del año 1.999, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes durante mas de cinco (5) años.

-IV-
DECISIÓN