REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.

SAN CARLOS, 28 DE DICIEMBRE de 2.005.-
195º y 146°

Visto el escrito consignado por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sección, en fecha 06 del corriente mes y año, mediante la cual, la defensora publica Abogada INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, actuando en representación del Sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LOPNA), solicita al Tribunal la autorización correspondiente para que el sancionado pueda compartir los días 24 y 25 de diciembre y los días de festividades de año nuevo el 31 de diciembre y 1º de Enero de 2006, solicitud que realiza a fin de garantizar a su representado el derecho de mantener relaciones interpersonales con sus padres y demás miembros de su familia. Ahora bien este Tribunal observa para decidir que a tenor de lo dispuesto en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente que establece los derechos de los cuales goza todo adolescente sometido a la medida de Privación de Libertad y específicamente el literal “a” que dispone: …..Ser mantenido, preferentemente en su medio familiar, si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo…..” en este mismo sentido, debe entenderse que por ningún respecto el sancionado debe ser aislado de sus familiares, y en acatamiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley sustantiva, que establece que los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en esa Ley son inherentes a la persona Humana, en consecuencia son: de orden jurídico, irrenunciables, indivisibles…….” Este Tribunal considera ajustado a derecho autorizar al Sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LOPNA), a que comparta con su grupo familiar los días de año nuevo específicamente contara con permiso para el día sábado 31 de diciembre a las 8:00 a.m., según la cual deberá ser retirado del Centro de internamiento por su representante legal y deberá reincorporarse el día lunes 02 de Enero de 2006 a las 10:00 a.m., igualmente acompañado de su representante legal, quien deberá hacer formal entrega a las autoridades del centro de Diagnostico y Tratamiento Fray Pedro de Berjas. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara Parcialmente con lugar la solicitud, formulada por la defensora publica, por ser procedente, y concede la autorización para que el Sancionado Adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LOPNA), pueda ausentarse del Centro de Internamiento donde cumple su sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD los día 31 de diciembre de 2005 desde las 8 a.m., hasta el día Lunes 02 de Enero de 2006 a las 10:00 a.m., deberá ser retirado del centro por su representante legal, e igualmente deberá reintegrarlo al mismo el día y hora supra indicados. SEGUNDO: ofíciese lo conducente al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Fray Pedro de Berjas” de esta ciudad, a fin de que se tomen las medidas del caso. Notifíquese al Fiscal quinto del Ministerio Público y a la defensora Publica ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, al representante legal del sancionado. Así se decide. Diarícese.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN:


ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO.-


LA SECRETARIA DE GUARDIA:


ABG. PROSPERA HERNENDEZ.-


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-


CAUSA N° 1E-142-05.-