REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.-



SAN CARLOS, 16 de diciembre de 2005.-
195° y 145°

AUTO DE CESACIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
Causa: 1E-099-03
Sancionado: (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LOPNA).
VISTO: Revisada la presente actuación, se observa: - Ríela a los folios (59 al 63 de la pieza Nº 02) sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de Control de esta misma sección de responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de fecha 28 de Julio de 2003, en la cual se evidencia que los Jóvenes Adultos (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LOPNA), fue sancionado a cumplir las sanciones PRIVATIVAS DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y veinte (20) días. Consta en los folios Ríela a los folios (17 al 18 de la cuarta pieza), ejecútese de la sentencia por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, donde se indica que se impone a los jóvenes adultos la sanción Privativa de Libertad de por el lapso de DOS (02) años siete (07) meses y veinte (20) días, de la cual fueron debidamente impuestos en fecha 03 de Septiembre del año 2003, según se evidencia del acta que riela al folio 137 de la segunda pieza de la presente causa. En audiencia celebrada en fecha 15 de octubre de 2004, realizada por al Sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LOPNA), este Tribunal acordó la sustitución de la medida Privativa de Libertad y en su lugar impuso la sanción menos gravosa consistente en la medida de libertad asistida por el tiempo que le resta por cumplir de su sanción es decir hasta el 17 de diciembre de 2005. Ahora bien, consta en actas que el sancionado, estuvo dando cabal cumplimiento a su sanción, y consta al folio 03 de la pieza Nº 04 de la presente causa que el mismo se inscribió en el Servicio Militar obligatorio y esta cumpliendo servicio militar en la infantería de Marina Estado Sucre perteneciente al contingente Enero 2005. Por lo cual se evidencia el cabal cumplimiento del sancionado en cuanto a a medida de Libertad asistida, por lo que siendo que en esta fecha procedente verificar el cumplimiento o no de la medida por parte del sancionado, y constatar si en este caso en concreto es procedente o no la cesación de la sanción, observándose que la sanción debería culminar en fecha 17 de Diciembre de 2005. Ahora bien, habiendo transcurrido el tiempo fijado y cumplido el adolescente con la medida impuesta, tal y como se evidencia de las actas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 629 y 647, literal “h” ejusdem, Resuelve: DECRETAR LA CESACION de las medida de LIBERTAD ASISTIDA Únicamente en lo que respecta al sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LOPNA) y otorga la LIBERTAD PLENA en virtud de haber dado cumplimiento cabal a las mismas y por haberse agotado el lapso de cumplimiento para la sanción impuesta, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena notificar al Sancionado a los únicos fines de que comparezca hasta la sede de este Tribunal para el día Miércoles 21 de Diciembre de 2005 a las 10:00 a.m., a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión. Así mimo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas notificando de este Cese y de la Libertad Plena del sancionado a los fines de ser eliminado de los registros policiales llevados en ese ente. Igualmente, se acuerda notificar a la Coordinación de LIBERTAD ASISTIDA INAM COJEDES, así como a las partes de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.
La Jueza Titular en funciones de Ejecución,
Abg. Nelva Valecillos Alvarado.-
La secretaria,
Abg. Verónica Hernández-

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en esta decisión.
Causa: 1E-099-03