REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 9 de Diciembre 2005
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
VICTIMA: AGUIRRE FLORES NAIROVI AURISTELA
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo5, paragrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
CAUSA N° 1C-798-05
En el día de hoy, VIERNES NUEVE (9) DE DICIEMBRE DE 2.005, siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo5, paragrafo 2do de la LOPNA), a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en la que figura como víctima EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Defensor Público Especializado ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, así mismo se deja constancia de la comparecencia del imputado ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo5, paragrafo 2do de la LOPNA), y su representante Legal, ciudadana: PETRA MONTENEGRO. C.I N° 1.038.412 Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado en fecha 5 de Diciembre de 2005 a favor del ciudadano (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo5, paragrafo 2do de la LOPNA), por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción lo que sería que está prescrita la acción penal, de conformidad con el artículo, 318, numeral 3° del COPP, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° ejusdem, el cual se aplica en concordancia con la Ley especial por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA, quien expone: Me adhiero a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Ministerio Público, por cuanto es ajustada a derecho y beneficia a mis representados, por lo que solicito se decrete en este acto la cesación de las medidas impuestas al adolescente y se decrete la extinción de la acción penal, así como se oficie lo conducente a los órganos pertinentes a los fines de dejar sin efectos los registro policiales que pudieran existir contra mi representado. Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público así como la de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: Que Efectivamente la investigación se inicia el 1 de marzo del 2.001, ante una denuncia formulada por la ciudadana NAIROVI AGUIRRE FLORES, quien comparece por ante la Comandancia de Policía de este Estado en fecha 24 de febrero del año 2.001 y en la cual señala que en esa misma fecha como a las once y cincuenta horas de la noche se desplazaba en compañía de dos ciudadanos en una moto por la avenida principal del Gimnasio José Tadeo Monagas, donde fue presuntamente víctima de unas agresiones personales y donde se produjo la detención del ciudadano (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo5, paragrafo 2do de la LOPNA), a quien le fue incautado por parte de los funcionarios policiales un arma blanca tipo machete, investigación que continuo hasta el 30 de noviembre de 2.005, fecha en la cual el fiscal auxiliar de la Fiscalía Quinta, solicitó formalmente el sobreseimiento definitivo de la Causa por prescripción de la acción penal, con relación al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, puesto que nunca quedó demostrado el delito de Lesiones Personales y no se evidencia en el expediente ningún tipo de examen médico legal que establezca responsabilidad sobre la presunta comisión del delito de Lesiones, pero si se evidencia en el folio 16 el dictamen pericial en la cual se verifica la existencia de la referida arma blanca, de igual forma por cuanto han transcurrido mas de tres años de la fecha en que ocurrió el hecho y no ha existiendo ningún acto de procedimiento que interrumpa la prescripción; lo prudente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo, 318, numeral 3° del COPP, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° ejusdem, el cual se aplica en concordancia con el artículo 561 literal “d” en concordancia con la Ley especial por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo5, paragrafo 2do de la LOPNA), de conformidad con lo dispuesto 318, numeral 3° del COPP, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° ejusdem, el cual se aplica en concordancia con el artículo 561 literal “d” en concordancia con la Ley especial por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central una vez vencido los recursos de ley. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 p.m.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA
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LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C- 798-05
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