REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos, 09 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA).-
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EUCLIDES HERRERA
DELITO: POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES
CAUSA N° 1C- 749-05.
En el día de hoy, VIERNES 09 DE DICEMBRE DE 2.005, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y al Secretara, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud de la defensa publica de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 Literal e de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los Adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA); a quienes se le sigue procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Defensor Público ABG. EUCLIDES HERRERA, el ciudadano Fiscal (A) Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de los adolescentes imputados, así como la víctima. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA presentado en fecha 05-12-05 a favor de los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por resultar insuficiente lo actuado para ejercer la acción penal en contra del imputados señalado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con el artículo, 561 literal “e” de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado ABG. EUCLIDES HERRERA quien expone: “Solicito respetuosamente se declare el sobreseimiento definitivo por cuanto existe evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en razón de que hasta la presente fecha no se han recabado los elementos suficientes para presentar acusación contra mis representados por lo que solicito se declare el sobreseimiento definitivo de conformidad con el Literal “d” del artículo 561 de la LOPNA, y por tanto el cese de las medidas cautelares que le pudieran haber sido impuestas a mi representado. Es todo”. Revisada como a sido la presente causa y oídas las partes, este tribunal para decidir observa: Por cuanto, el representante del Ministerio Público en los hechos donde se involucra la participación de los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA) efectivamente de las actas que conforman el acervo probatorio de la causa que en el folio 8, se encuentra un memorando signado con el número 10113, de fecha 4 de diciembre del 2000, en donde se remite desde la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas Delegación San Carlos, una bolsa de material sintético contentiva en su interior de dos envoltorio en papel de cuaderno y material sintético con restos de vegetales presuntamente marihuana y un encendedor, relacionado con el expediente F-789.362 a los fines de que se le practique experticia botánica a la sustancia; }asimismo, riela en el folio 14 de la causa resultado de experticia química realizada a una cajetilla de fósforo contentiva de polvo de color blanco con el resultado positivo en cocaína, dicha experticia se encuentra relacionada con el expediente F-789.363 (nomenclatura del CICPC), por lo que se evidencia que el resultado de la experticia inserta en la causa no se corresponde con la sustancia incautada restos de vegetales (Marihuana) siendo lo prudente desglosar la causa sustituyendo la experticia original y en dejar en su lugar copia certificada remitiendo a la Fiscalía Superior el referido original que corresponde al control de investigaciones (F89363), y no a la presente investigación (F789362). Asimismo, se desprende de la causa que no existen elementos que nos permita indicar con precisión la participación de adolescentes en la comisión del hecho punible tal como lo refiere el represéntate Fiscal; opinión que comparte este juzgador siendo lo prudente en todo caso acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la LOPNA, por resultar insuficiente lo actuado y por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBREIMIENTO PROVISIONAL a favor de los Adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), a quienes se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito POSESION DE ESTUPEFACIENTES, por resultar evidente, que no existen la posibilidad de incorporarle nuevos elementos a la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares en las cuales se encuentren sometido los adolescentes. Remítase la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. TERCERO: Desglosase La causa y ofíciese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al adolescente imputado Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 10:30 a.m.
ELJUEZ DE CONTROL N° 1 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL FISCAL (A) QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO
ABG. EUCLIDES HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-749-05.
GABR/YMA.
|