REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos, 07 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo disupesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA).-
VICTIMA: JOSE GREGORIO VILLALOBOS DORAT
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA N° 1C- 797-05.
En el día de hoy, MIERCOLES 07 DE DICEMBRE DE 2.005, siendo las 9:30 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y al Secretara, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud del fiscal Quinto del Ministerio Público SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, (Se omite identidad de conformidad con lo disupesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ el ciudadano Fiscal (A) Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, la representante legal del adolescente imputado ciudadana DILIA SANCHEZ, quien consignó copia de la partida de defunción expedida por la Jefatura del Registro Civil del de Tinaco estado Cojedes, donde consta que el adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo disupesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA) falleció en fecha 26-12-2004. Se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado, así como la víctima. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado en fecha 29-11-05 a favor del adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo disupesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo sería que esta prescrita la acción penal de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del copp, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 537 de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ quien expone: “Me adhiero a la solicitud presentada por el fiscal por cuanto beneficia a mi representado y solicito al tribunal resuelva lo conducente a los fines de que se de sin efecto los posibles registros policiales que pudiera presentar mi representado, y se acuerde exclusión del adolescente de cualquier registro policial con ocasión a la presente causa así como se acuerde el cese de cualquier medida cautelar a la cual pudiera estar sometido mi defendido. Es todo. Revisada como a sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: Que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo disupesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), basado en que de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público se desprende que desde la fecha de la apertura de la investigación hasta la presente han transcurrido cuatro años y ocho meses y por tratarse de unos de los delitos que no amerita como sanción la privación de la libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la LOPNA, tales hechos como lo señala el representante fiscal, y por cuanto se encuentra prescrita la acción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 615 euisdem, siendo prudente por todo lo antes expuesto decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida en contra del adolescente de autos de conformidad con el articulo 561 literal d de la LOPNA, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como seria que esta prescrita la acción penal de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del C.O.P.P., en concordancia con el artículo 48 numeral 8 euisdem, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA , a favor del imputado. Asimismo, este Tribunal deja constancia de que la representante legal del adolescente entregó copia simple del acta de defunción de su hijo, este Tribunal mantiene la posición de sobreseer por la prescripción de la acción penal. Finalmente en cuanto a la solicitud de la defensa de oficiar lo conducente a los órganos de seguridad a los fines de excluir cualesquier registro policial de su defendido lo prudente es acordarlo. En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente a favor del Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo disupesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal D de la LOPNA en concordancia con el articulo 318 ordinal 1ro del C.O.P.P., aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNA. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares que pudiera estar sometido el adolescente imputado así como la exclusión de cualesquier registro policial que exista en contra del adolescente imputado. Ofíciese lo conducente TERCERO: Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 10:00 a.m.
ELJUEZ DE CONTROL N° 1 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INFRID PEREZ MARTINEZ
LA REPRESENTATE LEGAL DEL IMPUTADO
___________________________________
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-797-05.
GABR/YMA.
|