REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 07 de DICIEMBRE de 2005.
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EUCLIDES HERRERA
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO
CAUSA N° 1C- 795-05.
En el día de hoy, MIERCOLES 07 DE DICIEMBRE DE 2.005, siendo las 2:30 p.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el Secretario, ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud de la defensa publica de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 LITERAL “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los Adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA); a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Defensor Público ABG. EUCLIDES NHERRERA del Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN. Se deja constancia de la comparecencia del imputado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MANUEL MARTINEZ quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sobreseimiento definitivo interpuesto por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 29 de NOVIEMBRE del 2005, por considerar pertinente y ajustada a derecho, Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG EUCLIDES HERRERA quien al efecto expone: en vista del análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa esta representación de la defensa publica esta de acuerdo con la solicitud FISCAL por considerarlo ajustada y conforme a derecho, así mismo solicito se oficie lo conducente a los órganos de seguridad a objeto de que se dejen sin efecto los registros policiales con ocasión a la presente causa es todo. Revisada como a sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: que efectivamente el procedimiento se inicio por denuncia formulada por el ciudadano LEON PAEZ CARLOS por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y amenaza personal lo cual fue efectuada por la comandancia general de policía del Estado Cojedes en fecha 12 de febrero de 2001, investigación que continuo hasta el 29 de noviembre del presente año fecha en la cual el fiscal auxiliar solicito formalmente el sobreseimiento definitivo de la causa alegando que los delitos en referencia se encontraban prescritos , por cuanto en ambos casos no ameritan como sanción la privación de libertad estando sujetos a la prescripción especial del articulo 615 de la LOPNA la cual establece un lapso de tres (3) años , por lo que este Tribunal evidencia que ha transcurrido suficientemente el lapso de prescripción hasta la presente fecha sin que exista ningún acto que la haya interrumpido , siendo lo prudente acordar el sobreseimiento definitivo de la causa por extinción de la acción penal , de conformidad con el ordinal octavo del articulo 48 en concordancia con el ordinal 3ro del articulo 318 del C.O.P.P. y aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNA , EN consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA); por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 8vo del articulo 48 del C.O.P.P. en concordancia en el articulo 318 numeral 3 del C.O.P.P, aplicado supletoriamente por remi8sion del articulo 537 de la LOPNA. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central vencido el lapso para la interposición de los recursos. TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente a los fines de que se deje sin efecto cualesquier registro policial que pese sobre los imputados en referencia a la presente causa. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 3:00 p.m.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADA
ABG. EUCLIDEES HERRERA
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
EL IMPUTADO
PARADA PACHECO RAMON ANTONIO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-795-05
GABR/JABA
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