REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 07 de noviembre de 2005.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EUCLIDES HERRERA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA N° 1C- 794-05.

En el día de hoy, MIERCOLES 07 DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 2:00 p.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud de la defensa publica de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 LITERAL “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los Adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA); a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensor Público ABG. EUCLIDES HERRERA del Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN. Se deja constancia de la incomparecencia del imputado así como la victima JIMENEZ CORNELIO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MANUEL MARTINEZ quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sobreseimiento definitivo interpuesto por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 29 de NOVIEMBRE del 2005, por considerar pertinente y ajustada a derecho, Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG EUCLIDES HERRERA quien al efecto expone: en vista del análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa esta representación de la defensa publica esta de acuerdo con la solicitud FISCAL por considerarlo ajustada y conforme a derecho, así mismo solicito se oficie lo conducente a los órganos de seguridad a objeto de que se dejen sin efecto los registros policiales con ocasión a la presente causa es todo. Revisada como a sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: que efectivamente el procedimiento se inicio por denuncia formulada por la señora CASTAÑEDA ELENA madre del adolescente CORNELIO JIMENEZ quien denuncia que el adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA) golpeo a su hijo , en fecha 9 de enero de 2001, denuncia formulada por ante la policía municipal de esta ciudad, investigación que continuo hasta el 29 de noviembre de 2005, fecha en la cual el fiscal auxiliar solicito el correspondiente sobreseimiento definitivo de la causa como acto conclusivo alegando que en la referida causa reposa un examen médico forense inserto en el folio 15 en el cual se deja constancia que no se observan signos externos de lesiones físicas y no existen en la investigación elementos de convicción que demuestre que efectivamente el adolescente imputado haya producido las diferentes lesiones salvo la declaración de la víctima por lo que efectivamente no existiendo la posibilidad de establecer la comisión del hecho delictual lo prudente es acordar el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del COPP, en concordancia con el artículo 5612 literal “d” de la LOPNA, es decir no puede atribuírsele al imputado objeto del proceso, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del C.O.P.P, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la LOPNA. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central vencido el lapso para la interposición de los recursos. TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente a los fines de que se deje sin efecto cualesquier registro policial que pese sobre los imputados en referencia a la presente causa. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 2:30 p.m.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1 (T)


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADA

ABG. EUCLIDEES HERRERA

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN



LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-794-05
GABR/YMA