REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA


JUEZ DIRIMENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: ROMELIA COLLINS FERNÁNDEZ
CAUSA N° 1729-05



Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición planteada por la ciudadana ROMELIA COLLINS, Juez de Primera Instancia, en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en acta de fecha 30 de noviembre de 2005, inserta al folio 01 de las presentes actuaciones. Efectuada como ha sido la lectura individualizada de las actas conducentes, entra esta Sala Única con la ponencia de la Juez designada al efecto a resolver la INHIBICION propuesta previas las siguientes consideraciones:

DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Observa esta Alzada, que en el caso examinado la Juez inhibida ROMELIA COLLINS, fundamenta su inhibición en la causal inserta en el artículo 86 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal, al expresar lo siguiente:
(Sic) “…Vistas las actas que conforman la presente Causa, se puede verificar que el imputado de autos se encuentra representado por el ABG. JOSÉ FRANCISCO AROCHA, ABG. MILAGROS TORRES, ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ Y ABG. MARÍA CASTELLANOS; y como es conocido para esa Corte de Apelaciones, existe Amistad manifiesta entre mi persona y el ABG. JOSÉ FRANCISCO AROCHA, quien es mi apoderado judicial, tal como se evidencia en copia simple del poder el cual anexo marcado con la letra “A”, por lo cual considero que por cuanto me encuentro incursa en la Causal de Inhibición establecida en el artículo 86, ordinales 4 y 8, en relación con el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Inhibirme como en efecto lo hago del conocimiento de la presente Causa signada con el N° 4C-4806-02, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER OCHOA, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO. Cúmplase lo acordado. Notifíquese a las partes. Consúltese la presente decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial y remítanse las actuaciones a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de su distribución. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma. EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (Fado) ABG. ROMELIA J. COLLINS F…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, se observa: El ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 86; Causales de inhibición y recusación….

…4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”. Negrita añadida.

Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por el Juez Inhibido en relación con la incidencia planteada, se observa:

Que en el caso que nos ocupa, la Juez Inhibida en el acta levantada al efecto, expresa los motivos del impedimento que le obligan en su carácter de Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal a inhibirse del conocimiento de la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER OCHOA, sin esperar a que se le recusara; siendo estas, que entre su persona y el Abogado JOSÉ FRANCISCO AROCHA, existe amistad manifiesta.

Así las cosas, quien aquí decide considera que en el presente caso, los hechos expuestos por la ciudadana Jueza inhibida, obviamente inciden en la IMPARCIALIDAD que debe tener al juzgar el caso concreto, lo cual permite decidir, que la incidencia planteada por la Abg. ROMELIA COLLINS, fue efectuada en forma legal y fundada en el art. 86 Ordinal 4º en concordancia con el encabezamiento del art. 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, considera este Ente colegiado que la misma se encuentra en todo ajustada a derecho, razón por la cual debe ser declarada CON LUGAR Así se declara.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Abogada ROMELIA J. COLLINS FERNANDEZ, procediendo con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante acta de fecha 30 de noviembre de 2005, que cursa al folio 01 de las presentes actuaciones. En consecuencia el sustituto a quien le haya sido remitida la causa principal debe continuar conociendo del proceso en referencia. Todo ello a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, diarícese y comuníquese lo conducente.

Déjese copia de la decisión recaída en esta incidencia, remítase copia certificada al Juez Inhibido, para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce de la causa principal, sobre la presente decisión.

Remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, donde Despacha la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




NUMA HUMBERTO BECERRA C. HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
PRESIDENTE JUEZ





ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA PONENTE





DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
SECRETARIA DE SALA





La anterior decisión se publicó en la fecha indicada siendo las 09:00 horas a.m..


LA SECRETARIA










NHB/HRB/AJVC/DMCT/fq.
CAUSA N° 1729-05.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA




N° ________.-
San Carlos, de diciembre de 2005.
195° y 146°


Ciudadano:
JUEZ DE CONTROL N° 04
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SU DESPACHO.


Adjunto al presente Oficio, remito COPIA CERTIFICADA de la decisión recaída en la incidencia de inhibición planteada por usted, en la causa principal signada bajo el N° 4C-4806-02, la cual se declaró: CON LUGAR.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACIÓN



NUMA HUMBERTO BECERRA
PRESIDENTE










NHB/fq-
CAUSA N° 1729-05.



San Carlos, 06 de diciembre de 2005.
195° y 146°

Oficio N° 844.-
Ciudadano:
JEFE DEL ARCHIVO CENTRAL
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SU DESPACHO.


Adjunto al presente oficio, remito a usted, en una pieza constante de once (11) folios útiles, causa N° 1729-05 cuaderno separado continente de la incidencia de inhibición planteada por la Abg. ROMELIA J- COLLINS F., Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, la cual se declaro CON LUGAR.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.




NUMA HUMBERTO BECERRA
PRESIDENTE












NHBC/fq.-
CAUSA N° 1729-05



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA





San Carlos, de diciembre de 2005
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


Al ciudadano: ABG. JOSÉ FRANCISCO AROCHA, DEFENSOR PRIVADO, que esta Corte de Apelaciones dicto decisión de esta misma fecha mediante la cual: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. ROMELIA COLLINS F., Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en la Causa N° 1729-05, seguida en contra de FRANCISCO JAVIER OCHOA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.



NUMA HUMBERTO BECERRA C.-
PRESIDENTE






Firmará al pié de la presente en señal de haber sido legalmente notificado.-

FIRMA:______________FECHA:____________HORA______________





NHBC/fq.
Causa Penal Nro 1729-05.-