JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA.
MOTIVO:
CAUSA: 1722-05


Vistos los Recursos de Apelación de auto, interpuestos en fechas. i) 16 de noviembre de 2005 por el Abogado, José Rafael Zapata Mazzei, actuando en su condición de Abogado Asistente de la ciudadana Evelyn Milagro Ramona Martínez Lira titular de la cédula de identidad N° 13.733.603; ii) y 21 de noviembre de 2005 por la ciudadana Evelyn Milagro Ramona Martínez Lira asistida del Abogado Rafael Tovías Arteaga Alvarado, contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha Siete (07) de Noviembre de dos mil cinco (2005), mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida contra el ciudadano Jean Carlos Ramírez Mendoza, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones culposas; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los presentes recursos, y en tal sentido observa:

Revisado como ha sido el escrito contentivo del primer recurso interpuesto en fecha 16-11-05, cursante a los folios 83 al 85 y Vto. de la presente causa, la Sala encuentra que el apelante carece de la debida legitimatio ad processum para recurrir, lo cual constituye una causal de inadmisibilidad conforme a lo establecido en el literal a del artículo 437 eiusdem, razón por la cual, esta Corte Declara INADMISIBLE, dicho recurso. Así se decide.

En cuanto al segundo recurso, interpuesto en fecha 21-11-05, que corre inserto a los folios 96 al 98 de las presentes actuaciones y, la Sala no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de la contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual, esta Corte ADMITE, cuanto a lugar en derecho tal recurso.
Asimismo, vista la decisión N° 535 del 11 de agosto de 2005, proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; esta Corte de Apelaciones en acatamiento a lo dispuesto en el referido fallo, ORDENA convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para el día miércoles once (11) de enero de dos mil seis (2006) a las 10:00 de la mañana, a fin de que estas debatan sobre el fundamento del recurso propuesto en el caso de especie. Así se decide.
D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sala Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Rafael Zapata Mazzei, por carecer este de la legitimación requerida para actuar en el caso especie.
SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso interpuesto por la ciudadana Evelyn Milagro Ramona Martínez Lira asistida del Abogado Rafael Tobías Arteaga Alvarado; contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal en contra de la decisión dictada en fecha Siete (07) de Noviembre de 2005.
TERCERO: Se convoca a las partes a una AUDIENCIA ORAL para el día miércoles once (11) de enero de dos mil seis (2006) a las 10:00 de la mañana, a fin de que estas debatan sobre el fundamento del recurso propuesto en el caso de especie. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los SEIS ( 06), días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL PRESIDENTE

NUMA HUMBERTO BECERRA

EL JUEZ LA JUEZ

HUGOLINO RAMOS BETANCOURT ANA J. VILLAVICENCIO C.






LA SECRETARIA

MIGUELINA CAUTELA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley.-

LA SECRETARIA

NHBC/María José.-
Causa 1722-05