REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Septiembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001067
PARTE ACTORA: NILO RAFAEL GIMÉNEZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.593.371.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO A LÓPEZ P. y NOLBERTO J. LISCANO IPSA N° 94.983 y 102.439 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA EL CAUJARAL C.A.
ABOGADO APODERADO: ALBERTO RIERA LAMEDA, IPSA Nro. 42.133.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 17 de septiembre de dos mil cuatro (2004) siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora el ciudadano NILO RAFAEL GIMÉNEZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.593.371 debidamente representado por los abogados GUSTAVO A LÓPEZ P. y NOLBERTO J. LISCANO IPSA N° 94.983 y 102.439 respectivamente y por la parte demandada HACIENDA EL CAUJARAL C.A. el abogado apoderado ALBERTO RIERA LAMEDA, IPSA Nro. 42.133. En este estado se deja constancia que el Juez Abg. William Simón Ramos Hernández se encuentra disfrutando de sus vacaciones, en consecuencia la Juez Suplente Abg. Ana Sonia Sánchez se avoca a la presente causa. Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: diferimos en cuanto al cálculo presentado, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la parte demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES SEISCIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 600.000,00), los cuales proponemos cancelar el día martes 21 de septiembre de 2004.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES SEISCIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 600.000,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales que corresponden al trabajador y declaramos que nada tiene que deber la parte demandada al trabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto no especificado en la misma.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ SUPLENTE

Abg. ANA SONIA SANCHEZ

La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes