REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 22 de junio del 2.004, la ciudadana Sulmary Jackelin López Tua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.298, en representación de su hijo, el niño Carlos Daniel Romero López, expuso lo siguiente: “Acudo ante este Consejo de Protección en representación de mi hijo CARLOS DANIEL ROMERO LOPEZ, de 02 años de edad, paraque se sirvan citar a su padre CARLOS ALBERTO ROMERO, y se fije la pensiòn alimenticia de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, aparte de vestuario, mèdico, medicinas, y otras cosas que mi hijo pudiese necesitar, y que la misma sea por aperturaciòn de cuentapor intermedio de este Organismo” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud ante ese organismo en fecha 22 de junio del 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Carlos Alberto Romero.

En fecha 13 de julio del 2.004, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Carlos Alberto Romero, titular de la cédula de identidad Nº 16.768.487 y expuso: “Me comprometo ante este Organismo en fijarle una obligación alimentaria para mi menor hijo CARLOS DANIEL ROMERO LOPEZ, de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales, aparte de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros gastos extras. Dicha obligación alimentaria tendrá un incremento anual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo). Me comprometo a depositar dicha obligación alimentaria en la cuenta de ahorros que se aperture a nombre de mi hijo. Me comprometo igualmente a respetar y acatar la decisión de este Organismo” (Copiado textualmente). En ese mismo acto, la ciudadana Sulmary Jackelin López expuso: “Estoy de acuerdo y acepto la obligación alimentaria fijada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO para nuestro hijo y me comprometo a acudir ante el Banco Industrial de Venezuela para aperturar la cuenta de ahorros a nombre de mi hijo. Me comprometo a respetar y acatar la decisión de este Organismo”. (Copiado textualmente).

En fecha 13 de julio del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 06 de septiembre del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 10 de septiembre del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 22 de septiembre del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (6) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Sulmary Jackelin López Tua y Carlos Alberto Romero, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño Carlos Daniel, queda fijada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, que serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, además de los gastos de vestuario, medicinas, médico, educación y otros gastos que el niño requiera. Dicha pensiòn de alimentos, tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del 2.004. Años 194º y 145º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 559-2.004 siendo las 9:30 am y se libró oficio Nº 1.402-2.004.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-3.015-04
AHC/amr-3