REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000472

Visto el escrito presentado en fecha 30-08-04, por el acusado Franklin Arriechi Díaz, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.031.031, asistido por el Abogado Antimidoro Flores en el que solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 164 infine del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el tribunal con Juez Unipersonal, por cuanto hasta la presente fecha no se ha podido constituir el Tribunal Mixto, este Juzgado de Juicio para decidir observa:
I) El presente caso se viene tramitando por el Procedimiento ordinario, por lo que se seleccionaron los Escabinos para la Constitución del Tribunal Mixto que conocería del Juicio. El día 30 de Agosto del presente año. Oportunidad fijada para la Constitución del Tribunal con Escabinos se acordó la realización de un sorteo extraordinario a los efectos de la selección de la Escabinos que constituirán el Tribunal Mixto en el caso de marras.-
II) El Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiese presidido el Tribunal Mixto, mientras que por su parte la Sala de Constitucional en Sentencia de carácter vinculante de fecha 22-12-03, dictada en el expediente N° 02-1809 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso Rene Toro Cisneros y otros, donde interpretó el alcance legal de los artículos 49 numerales 3° y 4°, 26, 257 y 2 de la Constitución entre otros, señalo que “…. Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 Constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que , ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos .”
Ahora bien en el presente caso nos encontramos en los supuestos que exigen la norma y la sentencia en comentario, debido a que solamente se ha fijado una sola vez, en este caso para la Constitución del Tribunal, motivo por el que la solicitud formulada por el acusado Franklin Arriechi Díaz se declara sin lugar.-

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Juicio N° 6, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el acusado FRANKLIN ARRIECHI DIAZ, en el sentido de que se efectué el Juicio con el Juez Unipersonal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-

El Juez de Juicio N° 6

El Secretario

Abog. Wilmer Muñoz



anglenis