REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000052

Visto el escrito presentado por el Abogado Carlos Luis Gonzalez en su carácter de Defensor del imputado Anthony Rafael Rivas Castañeda, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar, este juzgado a los fines de decidir, previa revisión por el sistema Juris 2000, observa:
Al imputado de autos en fecha 29 de Enero de 2.003, el Tribunal de Control N° 1 le decretó la Medida Cautelar Sustituta de Detención Domiciliaria, contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por imputársele la comisión de los delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Asimismo el artículo 87 de la Constitución Nacional consagra el derecho-deber de trabajar de todos los ciudadanos en edad para ello, para de esta manera proporcionarse su sustento y el de su grupo familiar, tomando en consideración la grave crisis económica, que atraviesa el país lo cual constituye un hecho notorio.
Por lo que atendiendo al contenido de esta norma es procedente en este caso la revisión de la medida impuesta en fecha 29-01-03 al imputado Anthony Rafael Rivas Castañeda, tomando en consideración que la finalidad que persigue la Medida Cautelar Sustitutiva es asegurar la presencia del imputado en el proceso a fin de que el mismo pues se encuentre a derecho, asegurándose de esa forma la correcta administración de justicia. Además de que se toma en consideración el hecho de que en el caso de marras el juicio oral y público se ha suspendido en diversas oportunidades por causas no atribuibles al imputado y porque uno de los co-imputados Jinver Hernández no se encuentra a derecho, motivo por el cual se le libró orden de captura.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Juicio N° 6, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al Anthony Rafael Rivas Castañeda, mayor de edad, venezolano, cédula de identidad N° V-16.749.301, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación del referido ciudadano cada quince (15) días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las correspondientes boletas de notificación al imputado, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Asimismo se acuerda oficiar al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara notificándole de esta decisión. Líbrese oficio.

El Juez de Juicio N° 6

El Secretario
Abog. Wilmer Muñoz
EDUARDO.-