REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Septiembre de 2004
193º y 144º

ASUNTO: KP01-P-2002-0001556

Visto el escrito presentado en fecha 10 de Septiembre del 2.004, por el Abog. Jaime Gerardo Gimenez, en su carácter de Defensor del Imputado Yon Alexander Colmenarez Camacaro, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar, este juzgado a los fines de decidir, previa revisión por el sistema Juris 2000, observa:

Al imputado de autos en fecha 12 de Noviembre del 2.002, el Tribunal de Control N° 9 le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por imputarle la comisión para esa fecha del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 455 ordinal 9° del Código Penal, siéndole revisada dicha medida por este Juzgado el día 13-03-03 imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 1°, es decir, detención domiciliaria.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Asimismo el artículo 87 de la Constitución Nacional consagra el derecho-deber de trabajar de todos los ciudadanos en edad para ello, para de esta manera proporcionarse su sustento y el de su grupo familiar, tomando en consideración la grave crisis económica, que atraviesa el país lo cual constituye un hecho notorio.

Por lo que atendiendo al contenido de estas normas es procedente en este caso la revisión de la medida impuesta en fecha 13-03-03 al imputado Yon Alexander Colmenarez Camacaro.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado de Juicio N° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano Yon Alexander Colmenarez Camacaro, mayor de edad, venezolano, cédula de identidad N° V-17.011.847, contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación del referido ciudadano cada 15 días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las correspondientes boletas de notificación al imputado, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa y ofíciese Director de los Servicios Policiales notificándole de la presente de la decisión.

El Juez de Juicio N° 6

La Secretaria
Abog. Wilmer Muñoz

WJMB/Vanessa