REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-008807

En fecha 14 de julio de dos mil cuatro el profesional del derecho abogado ANTONIO JOSE GUTIERREZ en su condición de juez en funciones de control del circuito judicial del estado Lara. Ordeno se librara orden de captura a nivel nacional contra el ciudadano presunto imputado EDWIN GUEDEZ , titular de la cédula de identidad 14.826.574, de 23 años de edad nacido el 28-02.81, hijo de Lucas Guedez y Ana Linares residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco carrera 6 con calle 2 y 3 casa n° 235, comerciante, soltero, en virtud de que revisado el sistema JURIS 2000 se constato que el presunto imputado no estaba cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por el tribunal .En fecha 02-09-04 el Sub-inspector Demetrio Fonseca de la unidad de seguridad coordinación y enlace policial . Remitió a este tribunal al ciudadano GUEDEZ LINAREZ EDWIN DANIEL. Titular de la cédula de identidad 14.826.574 y este tribunal recibidas las actuaciones fijo la audiencia por el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, notificando al representante del ministerio publico , a la defensa y al presunto imputado.. celebrada la audiencia en fecha 03-09-04 se escucho al ciudadano EDWIN GUEDEZ , quien fue asistido por la profesional del derecho abogada AIRAN VALERA , debidamente juramentada , e impuesto del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to , quien entre sus dichos alego que estuvo enfermo por accidente y no podía acudir al circuito a cumplir con sus presentaciones consigno por ante el tribunal a efectos videndi estudios realizados, por su parte el representante de la fiscalía cuarta del ministerio publico profesional del derecho abogado JUAN ROSARIO ,una vez escuchado al presunto imputado solicito se dejara sin efecto la orden de captura y que se le mantuviera las medidas cautelares de presentación cada 30 días y la prohibición de salida del país sin la debida autorización del tribunal. Articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitud esta a la cual se adhirió la defensa. solicitud esta la cual esta juzgadora considero ajustada a derecho de conformidad con los artículos 85 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 9, y 10 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a los pactos convenios y tratados internacionales suscrito por Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por tales razones este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MANTENER las MEDIDAS CAUTELARES al ciudadano EDWIN DANIEL GUEDEZ LINAREZ. de las prevista en el código orgánico procesal penal articulo 256 ordinales 3° y 4° presentación periódica cada 30 días por ante la URDD del Circuito Judicial Del Estado Lara y prohibición de salida del país sin la debida autorización del tribunal . Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

Abogado. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

LA SECRETARIA