REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-001400

PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO HERNANDEZ BARRIOS, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.305.685.
APODERADO JUDICIAL: JOSE BERNARDO GUERRA RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.073
PARTE DEMANDADA: CARLOS RAMON SANCHEZ SOLTELDO, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.244.281.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR RESOLUCION DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de Resolución de Contrato intentado por el ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ BARRIOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.305.685, debidamente a representado por su Apoderado Judicial JOSE BERNARDO GUERRA RODRIGUEZ, antes identificado contra el ciudadano CARLOS RAMON SANCHEZ SOTELDO, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.244.281. El 18/08/2003, este Tribunal admitió la presente demanda. En fecha 22-08-2004, el Apoderado Judicial de la parte actora solicito de este Tribunal se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este tribunal de fecha 19-08-2003, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO seguido por el ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ BARRIOS antes identificado contra el ciudadano CARLOS RAMON SANCHEZ SOTELO, antes identificado. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 07 días del mes de Octubre de dos mil tres. AÑOS: 193 y 144.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
María Fernanda Alviarez.
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/mery