REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KH02-X-2004-000171

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto N° KPO2-V-2004-001585, juicio de ACCION PAULIANA, intentado por NELSON RICARDO COURI CANO contra ANGEL ELETO DE FILIPPO, mediante la cual señala que se inhibe de seguir conocer el presente juicio, por cuanto entre el actor NELSON COURI y la suscrita existe enemistad manifiesta, previsto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, donde cursa la causa principal, y copia certificada de esta decisión a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara para que la remita a la Juez inhibida y a los Juzgados Superiores Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Superior Tercero Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Octubre del dos mil cuatro.



La Juez Titular



ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Expediente N° KH02-X-2004-000171. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Números 809/2004, 810/2004, 811/2004 y 812/2004, a través de la URDD Civil con oficio N° 813/2004
La Secretaria



Abg. María C. Gómez de Vargas