REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KE01-X-2004-000125

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Doctor HORACIO GONZALEZ HERNMANDEZ, en su carácter de Juez Titular del Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental , en el juicio de RECUSACION, seguido por el ciudadano SIMON SAAVEDRA HERNANDEZ contra la JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, signado con el N° KE01-X-2004-000125, cursante al folio 1, en la cual expresa que: “Se inhibe de conocer en la presente causa , por cuanto el presente asunto versa sobre una recusación que fundamenta el recusante en fallo dictado por este Juzgador ,de fecha 09 de junio de 2003, según consta a los folios 12 al 20, es deber de este Juzgador inhibirse de conocer,. por cuanto sería violar el prtincipio de que el Juez no puede ser Juez y parte , es decir el principio de imparcialidad del Juez, decidir una recusación que tiene como fundamento en el Artículo 8 de la Ley de Aprobatoria de la Convención Interamericana de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José, en el cual se puede leer lo siguiente 8. Garantías Judiciales. 1°) Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella , o por que la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter . Fundamentando la presente inhibición en el 8 de la Ley de Aprobatoria de la Convención Interamericana de Derechos Civil y Políticos o Pacto de San José, en concordancia con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela." Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en los Artículos anteriormente mencionados , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido , a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-

El Juez Provisorio,
Saúl Darío Meléndez Meléndez El Secretario ,
Abg. Julio Montes C.
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez inhibido, DR. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ , con oficio No. 2004/ 489.-
El Secretario,


Abg. Julio Montes