REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
CARORA, 19 de noviembre de 2004
AÑOS: 194º Y 145º


Motivo: Homologación de acuerdo celebrado ante el Consejo de. Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres.

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 2 de septiembre de 2.004, los ciudadanos Wilmer Ramón Salas y Rosa Virginia Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.926.724 y 13.181.444, llegaron a un acuerdo en relación a ala pensión alimentaria para sus hijas las niñas Wuilmary Yanet y Virmarys José, la cual fijaron en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.: 30.000,oo) semanales, que el padre depositará en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin, además de los gastos de médicos, medicinas, vestuario y educación.

El organismo administrativo admitió la solicitud el 02 de septiembre de 2.004 y ordenó remitirlo a este Tribunal.

En fecha 10 de noviembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 16 de noviembre del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio uno (01) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Wilmer Ramón Salas y Rosa Virginia Leal, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños antes mencionados, queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000, oo) semanales, además de los gastos de medicinas, médicos, vestuario, educación y otros servicios.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2004. Año 194º y 145º.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.


La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 670-2.004 siendo las 11:00, a.m y se libró oficio Nº 1.737 -2.004.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.




Exp. Nº 1SJ-3.195-04.
RCZ-mz-05.