CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES-SALA ACCIDENTAL

Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004.
Años: 194º y 145º

PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KK01-X-2004-000022
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-00001184

MOTIVO (S): Inhibición. Abog. Minerva Parra Montilla. Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 10 de marzo de 2004, mediante la cual, la Abog. Minerva Parra Montilla, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto N° KP01-P-2003-001184; alegando para ello:

“Visto que en el presente asunto el abogado defensor es Leonardo Pereira Meléndez, a quien en fecha 06/01/2000, siendo imputado del asunto KP01-P2000-014, mi persona le decretara privación judicial preventiva de libertad, por el delito de concusión, motivo por el cual procedo en este acto a INHIBIRME de conocer el presente asunto, por no sentirme imparcial para decidir en los asuntos en los cuales forme parte el Abogado Leonardo Pereira Meléndez, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de Inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima esta Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, lo que obliga forzadamente concluir, la procedencia de la inhibición planteada. Así se Declara.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abog. Minerva Parra Montilla, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, por encontrarse incurso en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida. Cúmplase.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal que corresponda, a los fines de continuar con el proceso de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 10 días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES-SALA ACCIDENTAL

Juez Presidente y Ponente,



Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Jueza Suplente El Juez Suplente,


Dra. Rosa Virginia Acosta Dr. Alvaro Guerrero

La Secretaria


Abg. Rosangelina Mendoza
DMMV/KK01-X-2004-22/arelys