REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Oídas las pretencio9nes de las partes. Este Tribubunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Vista la exposiciones, concidera que existen elementos de convicción de la existencia del delito como Robo Agravado de Vehiculo Automotor y la intervención de los adolescentes Se le imponen las medidas cautelares contenidas en el Art. 582 de la LOPNA literales "b". Someterse al cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins por cuanto no tiene identificación plena ni prueba de la filiación con sus presuntos padres, hasta tanto consignen la documentación respectivas. Ordena que el Procedimiento continúe por la vía ordinaria y el envio de las actuaciones al Ministerio Público. se ordena la Libertad de los adolescentes. Es todo.