REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-004271
Visto el escrito presentado en fecha 17/03/03 por la Abogada Sioly de Rondón Defensora Pública del imputado Williams José Daza Flores, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión por el Sistema Juris 200, observa:

Al Imputado de autos en fecha 1 de noviembre del 2002, este Juzgado le impuso Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinal 1° o sea la Detención Domiciliaria en su propio domicilio y se acordó proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario por imputarle la Comisión del Delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal y a la presente fecha la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece; “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la Media no tendrá apelación”.

Por lo que atendiendo al contenido de esta norma es procedente en este caso la revisión de la Medida impuesta en fecha 10/11/02 a Wiliams José Daza imputado de autos.

DISPOSITIVA.

Este Juzgado de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar impuesta a WILLIAMS JOSE DAZA FLORES, contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda otorgarle la establecida en el ordinal 3° es decir la Presentación ante la Unidad Receptora de Documentos Penal es decir cada quince (15) días a partir del 01/04/04. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al imputado, Defensor y al Fiscal del Ministerio Público.


La Juez de Control N° 3



Abog. Zolanlly Cadenas