REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero (01) de Junio de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-0001325
PARTE ACTORA: ANGEL ALEXANDRO MEDINA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.134.529.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BELKYS DIAZ ARTIGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.056.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO COMUNICA 2000
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL COLMENAREZ, inscrito en el IPSA. Bajo el Nro. 13.222.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, primero (01) de junio de Dos Mil Cuatro (2004) siendo las once de la mañana (11:00a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora el ciudadno ANGEL ALEXANDRO MEDINA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.134.529 y la ciudadana abogada apoderada BELKYS DIAZ ARTIGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.056, y por la parte demandada el abogado apoderado JOSE RAFAEL COLMENAREZ, inscrito en el IPSA. Bajo el Nro. 13.222; se da así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado luego de diversas conversaciones con respecto a los conceptos solicitados por la parte actora en su escrito libelar y los alegatos de la parte accionada, estas han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La demandada declara que conviene en el pago de la cantidad total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (2.800.000,00 Bs.), por concepto de antigüedad, horas extras, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono nocturno. Los cuales paga en este mismo acto mediante la entrega de un cheque librado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la parte demandante: ANGEL ALEXANDRO MEDINA PARRA, identificado con el Nro. S-91 42002654. Los cuales aceptan la parte accionante a su entera y cabal satisfacción.
SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena archivar el expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA

Abg. Lisbel Matos Suárez


LOS PRESENTES.-