REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-L-2003-000506

PARTE ACTORA: NANCY ELENA PAEZ YEPEZ, ORLANDO CABRERA Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 7.305.739 y 7.3330.622 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVAN JOSE CORDERO ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.109.

PARTE DEMANDADA: CASA PARIS S.A, inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01-09-1.982, anotada bajo el N° 10 Tomo 53-A y solidariamente AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 31-05-1.995, anotada bajo N° 17 Tomo 211-A-Sgdo.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 21 de Mayo de 2003 se inició el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos ORLANDO CABRERA MANGES, ALEXANDER SANTELIZ MOGOLLON, RAUL ANTONIO TREJO PINEDA, MARIA DEL CARMEN SUAREZ, MARIA CECILIA ALVAREZ DUDAMEL, HECTOR JOSE CASTILLO, EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ, JESÚS ANTONIO FLORES BRICEÑO, RAFAEL GREGORIO ROJAS ADAN, JOSE GREGORIO NOGUERA, RAMON JOSE RODRÍGUEZ, JOSE MIGUEL ALVARADO GONZALEZ, MARIA DE LOURDES SANDOVAL PEÑA, MORELLY CHIQUINQUIRA YSEA, AREBALO ANTONIO QUERALEZ, EUSTOQUIO ANTONIO ROJAS TORREALBA, NAILET DEL VALLE PEREZ VARGAS, LILIANA DE CARMEN PINEDA RODRIGUEZ, ROSA MARIA FALCON JIMENEZ, ADRIANNIS ELENA BRICEÑO AGUILAR, NEIVA SUSANA HERNANDEZ RIVERO, NANCY ELENA PAEZ YEPEZ, EMILIA CHIQUINQUIRA FRANCO SANCHEZ, CORINA ELIZABETH PRADO, ALEXIS JOSE CHAVEZ GRATEROL, KEILA YAMILET CASTILLO MENDOZA y DAVID QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-7.330.622, 7.356.734, 9.620.846, 3.533.133, 4.729.635, 9.577.908, 7.368.261, 7.418.504, 9.625.122, 4.734.782, 7.403.566, 11.264.953, 4.066.043, 9.510.380, 6.575.218, 7.423.685, 7.420.355, 11.431.755, 12.707.531, 12.358.596, 9.627.002, 7.305.739, 7.364.699, 9.541.648, 10.372.057, 9.622.948 y 7.408.438 respectivamente. Quienes manifestaron que en fecha 21 de Febrero del 2003, la empresa demandada CASA PARIS, S.A en acta Convenio firmada en Inspectoria del Trabajo del Estado Lara, se comprometió a cancelarle a los reclamantes las prestaciones sociales, el 50% de la indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los salarios correspondientes a la primera quincena del mes de febrero del 2003 y los cesta ticket de ese mismo mes. Pero que llegada la oportunidad fijada para dar cumplimiento a dicho convenio, es decir el 31 de Marzo del 2003, la empresa no compareció ni por si ni por medio de representante legal alguno, por lo que proceden a demandar a la empresa CASA PARIS S.A. y de manera solidaria a SUPERMERCADOS EL PATIO SANTA SOFIA C.A para que pague o sea condenada al pago de las prestaciones sociales y sus respectivos intereses, las indemnizaciones previstas en los artículos 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, días adicionales previstos en el acta convenio, utilidades, bonificación y reintegros de caja de ahorro.
En fecha 18 de Junio del 2003 fue admitida la demanda por el hoy extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara. El 27 de Octubre de 2003 quien decide, se avoca al conocimiento de la causa, y ordena la notificación de las demandadas; concediéndoles cuatro (4) días como termino de distancia. Quedando estas debidamente notificadas en fecha 4 de Junio del 2004; fecha esta en que se agregan a los autos la comisión recibida del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de Junio del 2004, siendo las 09:00 am; día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció solamente la parte accionante; por lo que la juez paso a dictar sentencia en forma oral declarando la admisión de los hechos por parte de la demandada; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La juez se reservo el lapso de cinco (5) días hábiles para publicar la dispositiva de la sentencia. En la oportunidad fijada para la publicación de la presente sentencia este Despacho acordó diferirla para el Segundo Día Hábil Siguiente a la misma.

Llegada la oportunidad para la publicación de la sentencia, esta juzgadora pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia de las demandadas empresa CASA PARIS S.A. y solidariamente SUPERMERCADOS EL PATIO SANTA SOFIA C.A, generan en ellas la admisión de los hechos invocados por el actor en su demanda; es decir, queda reconocido por las mismas: la existencia de la relación de trabajo por el tiempo señalado en el libelo, el salario invocado, así como la responsabilidad solidaria existente entre las demandadas. En consecuencia sólo corresponde a quien juzga, pasar a analizar el cálculo y procedencia de los conceptos legales reclamados por los trabajadores en su libelo.
Manifiestan los trabajadores reclamantes que por cuanto para el momento del despido se encontraban amparados por la Inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, mediante Gaceta Oficial Nº 37.608, les sea ordenado el pago de dicho concepto. A juicio de esta juzgadora tal pretensión es contraria a derecho debido a que la institución de la Inamovilidad laboral es materia de orden público, lo cual significa que sobre esta no puede existir por parte del justiciable, relajamiento de la norma que lleve a cambiar el sentido u orientación de la creación de la misma. La inamovilidad laboral vigente para la fecha en que se produce el despido invocado por los reclamantes, fue decretada por el Ejecutivo Nacional con el propósito, espíritu y razón de garantizar a los trabajadores la preservación del empleo, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de evitar las prácticas desleales que afecten la relación de trabajo. Pues bien, al momento de que los trabajadores de autos instauran la presente demanda, decidieron poner fin a la relación de trabajo que mantenían con su patrono y pretender demandar el pago de los meses restantes para la terminación de la inamovilidad laboral resulta absolutamente contrario a derecho y así se establece.
En lo que atañe al pago reclamado por concepto de las indemnizaciones previstas en los artículos 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se hace oportuno señalarle a los reclamantes y apoderados que es criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia, que el reclamo conjunto de ambos conceptos se hace improcedente; por cuanto la indemnización establecida en el referido artículo 104 sólo corresponde a aquellos trabajadores que no se encuentra amparados por la estabilidad laboral como es el caso, por ejemplo de los empleados de dirección; mientras que lo contemplado en el artículo 125 de la Ley precitada, corresponde a aquellos trabajadores que gozan de estabilidad en su empleo. Criterio este que comparte y hace suyo quien decide. Y por cuanto en el presente caso nos encontramos ante unos trabajadores con goce de estabilidad laboral, sólo correspondería condenar a la demandada al pago indemnizatorio del precitado articulo 125 . Y así se estable


DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos ORLANDO CABRERA MANGES, ALEXANDER SANTELIZ MOGOLLON, RAUL ANTONIO TREJO PINEDA, MARIA DEL CARMEN SUAREZ, MARIA CECILIA ALVAREZ DUDAMEL, HECTOR JOSE CASTILLO, EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ, JESÚS ANTONIO FLORES BRICEÑO, RAFAEL GREGORIO ROJAS ADAN, JOSE GREGORIO NOGUERA, RAMON JOSE RODRÍGUEZ, JOSE MIGUEL ALVARADO GONZALEZ, MARIA DE LOURDES SANDOVAL PEÑA, MORELLY CHIQUINQUIRA YSEA, AREBALO ANTONIO QUERALEZ, EUSTOQUIO ANTONIO ROJAS TORREALBA, NAILET DEL VALLE PEREZ VARGAS, LILIANA DE CARMEN PINEDA RODRIGUEZ, ROSA MARIA FALCON JIMENEZ, ADRIANNIS ELENA BRICEÑO AGUILAR, NEIVA SUSANA HERNANDEZ RIVERO, NANCY ELENA PAEZ YEPEZ, EMILIA CHIQUINQUIRA FRANCO SANCHEZ, CORINA ELIZABETH PRADO, ALEXIS JOSE CHAVEZ GRATEROL, KEILA YAMILET CASTILLO MENDOZA y DAVID QUINTERO, contra las empresas CASA PARIS S.A. y de manera solidaria SUPERMERCADOS EL PATIO SANTA SOFIA C.A, todos ampliamente identificados en autos. En consecuencia se condena a la demandada CASA PARIS S.A y solidariamente a SUPERMECARDOS EL PATIO SANTA SOFIA a pagar los conceptos que a continuación se especifican: A ORLANDO CABRERA MANGES: fecha de ingreso 17-02-88, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 6.336,00 salario diario integral Bs. 7.759,60. Le corresponde la cantidad de Bs. 5.557.019,20 que comprende: Antigüedad, Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 360 días para un total de Bs. 2.793.492,00 y Antigüedad por Acreditar, 30 días para un total de Bs. 232.791,00; Vacaciones vencidas, 45 días que corresponden a un total de Bs. 285.120,00; Días adicionales según acta convenio, 5 días para un total de Bs. 31.680,00; Intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 859.256,59; Utilidades Fraccionadas, 4.58 días por 3 meses, 13,74 días que corresponden a un total de Bs. 87.056,64; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 158.400,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00 y Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 240 días x Bs. 7.759,70= Bs. 1.862.328,00. Para un total de Bs. 6.320.133,23. A este monto se le debe descontar Bs. 763.114,85, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
ALEXANDER SANTELIZ : fecha de ingreso 29-04-82, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 6.336,00 salario diario integral Bs. 7.759,60. Le corresponde la cantidad de Bs. 6.094.053,00 que comprende: Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 360 días para un total de Bs. 2.793.492,00 y Diferencia de Antigüedad por acreditar, 30 días para un total de Bs. 232.791,00; Vacaciones Fraccionadas, 33,75 días para un total de Bs. 213.840,00; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 185.200,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 859.256,59; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 87.056,64; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 158.400,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 31.680,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 240 días x Bs. 7.759,70= Bs. 1.862.328,00, para un total de Bs. 6.434.044,23. A este monto se le debe descontar Bs. 339.991,95, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
RAUL ANTONIO TREJO PINEDA, fecha de ingreso 04-01-93, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 6.336,00 salario diario integral Bs. 7.759,60. Le corresponde la cantidad de Bs. 6.243.305,31 que comprende: Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 360 días para un total de Bs. 2.793.492,00 y Diferencia de Antigüedad por acreditar, 30 días para un total de Bs. 232.791,00; Vacaciones Fraccionadas, 33,75 días para un total de Bs. 213.840,00; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 188.200,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 931.541,40; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 87.056,64; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 158.400,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 31.680,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 240 días x Bs. 7.759,70= Bs. 1.862.328,00 para un total de Bs. 6.289.649,04. A este monto se le debe descontar Bs. 46.343,73, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
MARIA DEL CARMEN SUAREZ, fecha de ingreso 04-07-84, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 6.336,00 salario diario integral Bs. 7.759,60. Le corresponde la cantidad de Bs. 5.795.173,88 que comprende: Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 360 días para un total de Bs. 2.793.492,00 y Diferencia de Antigüedad por acreditar, 30 días para un total de Bs. 232.791,00; Vacaciones Fraccionadas, 26,25 días para un total de Bs. 166.320,00; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 160.200,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 874.179,04; Utilidades fraccionadas por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 87.056,64; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 158.400,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 31.680,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 240 días x Bs. 7.759,70= Bs. 1.862.328,00, para un total de Bs. 6.376.446,68. A este monto se le debe descontar Bs. 1.081.272,80, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
MARIA CECILIA ALVAREZ DUDAMEL, fecha de ingreso 17-07-92, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 6.336,00 salario diario integral Bs. 7.759,60. Le corresponde la cantidad de Bs. 6.317.366,13 que comprende: Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 360 días para un total de Bs. 2.793.492,00 y Diferencia de Antigüedad por acreditar, 30 días para un total de Bs. 232.791,00; Vacaciones Fraccionadas, 26,25 días para un total de Bs. 166.320,00; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 150.200,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 874.179,04; Utilidades fraccionadas por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 87.056,64; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 158.400,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 31.680,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 240 días x Bs. 7.759,70= Bs. 1.862.328,00, para un total de Bs.6.366.146,68. A este monto se le debe descontar Bs. 48.780,55, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
HECTOR JOSE CASTILLO, fecha de ingreso 26-07-93, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 6.336,00 salario diario integral Bs. 7.759,60. Le corresponde la cantidad de Bs. 5.012.183,25 que comprende: Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 360 días para un total de Bs. 2.793.492,00 y Diferencia de Antigüedad por acreditar, 30 días para un total de Bs. 232.791,00; Vacaciones Fraccionadas, 22,50 días para un total de Bs. 142.560,00; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 227.625,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 780.314,41; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 87.056,64; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 158.400,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 31.680,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 210 días x Bs. 7.759,70= Bs. 1.629.537,00, para un total de Bs. 6.093.456,05. A este monto se le debe descontar Bs. 1.081.272,80, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ, fecha de ingreso 26-08-93, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 6.336,00 salario diario integral Bs. 7.759,60. Le corresponde la cantidad de Bs. 6.076.116,46 que comprende: Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 360 días para un total de Bs. 2.793.492,00; Vacaciones Fraccionadas, 18,75 días para un total de Bs. 118.800,00; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 176.025,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 1.101.851,56; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 87.056,64; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 158.400,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 31.680,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 210 días x Bs. 7.759,70= Bs. 1.629.537,00, para un total de Bs. 6.138.522,20. A este monto se le debe descontar Bs. 62.405,74, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
JESÚS ANTONIO FLORES BRICEÑO fecha de ingreso 25-05-94, fecha de egreso 20-02-03, diario base Bs. 6.336,00 salario diario integral Bs. 7.759,60. Le corresponde la cantidad de Bs. 6.188.2221,56 que comprende: Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 360 días para un total de Bs. 2.793.492,00 y Diferencia de Antigüedad, 30 días para un total de Bs. 232.791,00; Vacaciones Fraccionadas, 30 días para un total de Bs. 190.080,00; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 157.200,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 945.163,78; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 87.056,64; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 158.400,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 31.680,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 210 días x Bs. 7.759,70= Bs. 1.692.537,00, para un total de Bs. 6.235.320,42. A este monto se le debe descontar Bs. 47.098,86, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
RAFAEL GREGORIO ROJAS ADAN, fecha de ingreso 01-02-99, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 6.336,00 salario diario integral Bs. 7.759,60. Le corresponde la cantidad de Bs. 4.771.838,90 que comprende: Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 237 días para un total de Bs. 1.839.048,90 y Diferencia de Antigüedad por acreditar, 30 días para un total de Bs. 232.791,00; Vacaciones vencidas, 43 días para un total de Bs. 272.448,00; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 167.200,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 608.243,66; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 87.056,64; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 158.400,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 31.680,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 180 días x Bs. 7.759,70 = Bs. 1.396.746,00, para un total de 4.803.614,20. A este monto se le debe descontar Bs. 31.775,30, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
JOSE GREGORIO NOGUERA, fecha de ingreso 09-06-88, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 6.336,00 salario diario integral Bs. 7.759,60. Le corresponde la cantidad de Bs. 5.554.578,91 que comprende: Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 360 días para un total de Bs. 2.793.492,00 y Diferencia de Antigüedad, 30 días para un total de Bs. 232.791,00; Vacaciones Fraccionadas, 30 días para un total de Bs. 190.080,00; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 124.200,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 629.258,97; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 87.056,64; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 158.400,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 31.680,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 240 día x Bs. 7.759,70= Bs. 1.862.328,00, para un total de Bs. 6.119.286,61. A este monto se le debe descontar Bs. 564.707,70, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
RAMON JOSE RODRÍGUEZ, fecha de ingreso 12-06-90, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 6.336,00 salario diario integral Bs. 7.759,60. Le corresponde la cantidad de Bs. 6.502.863,87 que comprende: Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 360 días para un total de Bs. 2.793.492,00 y Diferencia de Antigüedad, 30 días para un total de Bs. 232.791,00; Vacaciones Fraccionadas, 30 días para un total de Bs. 190.080,00; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 302.025,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 1.079.821,37; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 87.056,64; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 158.400,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 31.680,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 240 día x Bs. 7.759,70= Bs. 1.862.328,00, para un total de Bs.6.737.674,01. A este monto se le debe descontar Bs. 234.810,14, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
JOSE MIGUEL ALVARADO GONZALEZ, fecha de ingreso 06-07-98, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 6.336,00 salario diario integral Bs. 7.759,60. Le corresponde la cantidad de Bs. 5.351.054,44 que comprende: Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 272 días para un total de Bs. 2.110.638,40 y Diferencia de Antigüedad por acreditar, 33 días para un total de Bs. 254.920,09; Vacaciones Fraccionadas, 25,08 días para un total de Bs. 158.906.88; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 185.200,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 797.663,17; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 87.056,64; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 158.400,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 31.680,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 210 día x Bs. 7.759,70= Bs. 1.629.537,00, para un total de Bs. 5.414.002,18. A este monto se le debe descontar Bs. 61.947,74, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
MARIA DE LOURDES SANDOVAL PEÑA, fecha de ingreso 14-11-83, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 6.336,00 salario diario integral Bs. 7.759,60. Le corresponde la cantidad de Bs. 6.581.477,75 que comprende: Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 360 días para un total de Bs. 2.793.492,00 y Diferencia de Antigüedad, 30 días para un total de Bs. 232.791,00; Vacaciones vencidas, 45 para un total de Bs. 285.120,00; Vacaciones Fraccionadas, 11,25 dias Bs. 71.280,00 Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 157.200,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 938.991,79; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 87.056,64; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 158.400,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 31.680,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 240 dias x Bs. 7.759,70=Bs. 1.862.328,00, para un total de Bs. 6.628.339,43. A este monto se le debe descontar Bs. 46.861,68 recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
NORELYS CHIQUINQUIRA YSEA, fecha de ingreso 11-06-97, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 6.336,00 salario diario integral Bs. 7.759,60. Le corresponde la cantidad de Bs. 5.757.843,89 que comprende: Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 345 días para un total de Bs. 2.677.096,50 y Diferencia de Antigüedad, 30 días para un total de Bs. 231.745,54; Vacaciones Fraccionadas, 28,67 para un total de Bs. 181.653,12; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 200.700,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 790.790,39; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 87.056,64; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 158.400,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 31.680,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 210 dias x Bs. 7.759,70=Bs. 1.629.537,00, para un total de Bs. 5.998.659,19. A este monto se le debe descontar Bs. 240.815,03 recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
AREBALO ANTONIO QUERALEZ, fecha de ingreso 05-09-97, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs.7.126,67 salario diario integral Bs. 8.688,83. Le corresponde la cantidad de Bs. 6.433.461,16 que comprende: Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 330 días para un total de Bs. 2.867.313,90; Vacaciones Fraccionadas, 17,92días para un total de Bs. 127.709,87; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 201.385,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; de Bs. 1.148.201,90; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 97.920,40; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 178.166,67; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 35.633,33; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 210 x Bs. 8.688,83=Bs. 1.824.654,30, para un total de 6.490.985,37. A este monto se le debe descontar Bs. 57.524,21, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
EUSTOQUIO ANTONIO ROJAS TORREALBA, fecha de ingreso 29-03-99, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 6.336,00 salario diario integral Bs. 7.759,70. Le corresponde la cantidad de Bs. 4.699.533,94 que comprende: Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 221 días para un total de Bs. 1.714.893,70 y Diferencia de Antigüedad, 16 días para un total de Bs. 124.155,20; Vacaciones Fraccionadas, 35,83 días para un total de Bs. 227.018,98; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 197.200,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 980.308,31; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 87.056,64; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 158.400,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 31.680,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 180 x Bs. 7.759,70 = Bs. 1.396.746,00, para un total de 4.924.458,73. A este monto se le debe descontar Bs. 227.884,79, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
NAILET DEL VALLE PEREZ VARGAS, fecha de ingreso 25-01-88, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 6.336,00 salario diario integral Bs. 7.759,70. Le corresponde la cantidad de Bs. 6.029.071,67 que comprende: Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 360 días para un total de Bs. 2.793.492,00 y Diferencia de Antigüedad, 30 días para un total de Bs. 232.791,00; Vacaciones vencidas, 45 días para un total de Bs. 285.120,00; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 160.200,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 76795,53; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 87.056,64; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 158.400,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 31.680,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 240 x Bs. 7.759,70= Bs. 1.862.328,00 para un total de 6.367.863,17. A este monto se le debe descontar Bs. 338.791,50, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
LILIANA DE CARMEN PINEDA RODRIGUEZ, fecha de ingreso 25-04-94, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 6.336,00 salario diario integral Bs. 7.759,70. Le corresponde la cantidad de Bs. 5.518.184,36 que comprende: Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 360 días para un total de Bs. 2.793.492,00 y Diferencia de Antigüedad, 30 días para un total de Bs. 232.791,00; Vacaciones Fraccionadas, 33,75 días para un total de Bs. 213.640,00; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 185.200,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 659.221,43; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 87.056,64; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 158.400,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 31.680,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 210 dias x Bs. 7.759,70 = Bs. 1.629.537,00, para un total de 6.003.018,07. A este monto se le debe descontar Bs. 484.833,71, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
ROSA MARIA FALCON JIMENEZ, fecha de ingreso 18-09-94, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 6.336,00 salario diario integral Bs. 7.759,70. Le corresponde la cantidad de Bs. 5.396.466,23 que comprende: Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 360 días para un total de Bs. 2.793.492,00 y Diferencia de Antigüedad, 30 días para un total de Bs. 232.791,00; Vacaciones Fraccionadas, 33,75 días para un total de Bs. 213.840,00; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 185.200,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 859.256,59; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 87.056,64; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 158.400,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 31.680,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 210 dias x Bs. 7.759,70 = Bs. 1.629.537,00, para un total de Bs. 6.056.467,64. A este monto se le debe descontar Bs. 660.010,41, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
ADRIANNIS ELENA BRICEÑO AGUILAR, fecha de ingreso 24-09-97, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 6.336,00 salario diario integral Bs. 7.759,70 Le corresponde la cantidad de Bs. 5.470.216,83 que comprende Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 325 días para un total de Bs. 2.521.902,50; Vacaciones Fraccionadas, 14,33 días para un total de Bs. 90.794,88; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 168.200,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 815.672,97; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 87.056,64; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 158.400,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 31.680,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 210 dias x Bs. 7.759,70 = Bs. 1.629.537,00, para un total de 5.513.243,99. A este monto se le debe descontar Bs. 43.027,16, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
NEIVA SUSANA HERNANDEZ RIVERO, fecha de ingreso 18-12-00, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 6.336,00 salario diario integral Bs. 7.759,70 Le corresponde la cantidad de Bs. 2.731.599,58 que comprende Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 117 días para un total de Bs. 897.729,30; Vacaciones vencidas, 40 dias Bs. 253.440,00; Vacaciones Fraccionadas, 6,67 días para un total de Bs. 42.261,17; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 124.200,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 210.608,56; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 87.056,64; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 158.400,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 31.680,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 120 días x Bs. 7.759,70 = Bs. 931.164,00, para un total de 2.746.499,67. A este monto se le debe descontar Bs. 14.900,09, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
NANCY ELENA PAEZ YEPEZ, fecha de ingreso 16-11-76, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 11.308,00 salario diario integral Bs. 13.819,32 Le corresponde la cantidad de Bs. 8.684.965,46 que comprende Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 360 días para un total de Bs. 4.974.955,20 y Diferencia de Antigüedad, 30 días para un total de Bs. 415.479,78; Vacaciones Fraccionadas, 11,25 días para un total de Bs. 127.218,75; Reintegro Caja de Ahorros; Bs.279.881,25; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 1.075.825,60; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 155.376,50; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 262.708,33; Salario Pendiente, Bs. 237.474,95; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 31.680,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 240 días x Bs. 13.819,32= Bs. 3.316.636,80, para un total de 10.887.236,86. A este monto se le debe descontar Bs. 2.202.271,40, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
EMILIA CHIQUINQUIRA FRANCO SANCHEZ, fecha de ingreso 23-09-80, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 6.935,00 salario diario integral Bs. 8.493,29 Le corresponde la cantidad de Bs. 6.155.981,42 que comprende Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 360 días para un total de Bs. 3.057.584,40 y Diferencia de Antigüedad, 30 días para un total de Bs. 254.798,84; Vacaciones Fraccionadas, 15 días para un total de Bs. 104.025,00; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 210.641,25; Salario Retenido, Bs. 17.337,50; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 907.802,44; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 95.286,90; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 173.375,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 34.675,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 240 dias x Bs. 8.493,29= Bs. 2.038.389,60., para un total de 6.903.915,93. A este monto se le debe descontar Bs. 747.934,51, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
CORINA ELIZABETH PRADO, fecha de ingreso 12-06-94, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 6.336,00 salario diario integral Bs. 7.759,70 Le corresponde la cantidad de Bs. 4.911.321,18 que comprende Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 360 días para un total de Bs. 2.793.492,00 y Diferencia de Antigüedad, 30 días para un total de Bs. 232.791,00; Vacaciones Fraccionadas, 30 días para un total de Bs. 190.080,00; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 204.362,50; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 564.315,15; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 87.056,64; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 158.400,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 31.680,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 210 dias x Bs. 7.759,70= Bs. 1.629.537,00, para un total de 5.901.714,29. A este monto se le debe descontar Bs 990.393,11, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
ALEXIS JOSE CHAVEZ GRATEROL, fecha de ingreso 16-11-95, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 9.200,00 salario diario integral Bs. 11.216,64 Le corresponde la cantidad de Bs. 11.398.917,62 que comprende Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 360 días para un total de Bs. 4.037.990,40 y Diferencia de Antigüedad, 30 días para un total de Bs. 336.499,20; Complemento Sustitución, Bs. 40.250,00; Vacaciones Fraccionadas, 10,75 días para un total de Bs. 98.900,00; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 288.700,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 1.549.217,82; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 126.408,00; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 230.000,00; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 46.000,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 210 dias x Bs. 11.216,640 Bs. 2.355.494,40, para un total de 11.875.859,00. A este monto se le debe descontar Bs. 476.941,38, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
KEILA YAMILET CASTILLO MENDOZA fecha de ingreso 02-12-96, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 10.733,33 salario diario integral Bs. 13.086,08 Le corresponde la cantidad de Bs. 9.287.447,37 que comprende Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 360 días para un total de Bs. 4.710.988,80 y Diferencia de Antigüedad, 30 días para un total de Bs. 392.582,40; Vacaciones Fraccionadas, 7,06 días para un total de Bs. 80.500,00; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 185.200,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 1.555.022,92; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs. 147.475,00; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs. 268.333,33; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 53.666,65; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 210 dias x Bs. 13.086,08=Bs. 2.748.076,80, para un total de 9.966.645,90. A este monto se le debe descontar Bs 679.198,53, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
DAVID QUINTERO, fecha de ingreso 22-05-00, fecha de egreso 20-02-03, salario diario base Bs. 11.500,00 salario diario integral Bs. 14.178,35 Le corresponde la cantidad de Bs. 5.075.860,95 que comprende Antigüedad, conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 171 días para un total de Bs. 2.424.497,85 y; Vacaciones Fraccionadas, 33,75 días para un total de Bs. 388.125,00; Reintegro Caja de Ahorros; Bs. 185.200,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bs. 886.668,06; Utilidades fraccionadas 4,58 dias por 3 meses: 13,74 días, para un total de Bs.175.260,00; Utilidades de los años 2001 y 2002, 25 días para un total de Bs.354.707,34; Bonificación P/C, Bs. 10.000,00; Acta Convenio, 5 días para un total de Bs. 57.500,00; Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 dias x Bs. 14.178,35 = Bs. 2.126.752,50, para un total de 6.413.510,75. A este monto se le debe descontar Bs. 1.337.649,80, recibido por el trabajador como Anticipo Prestaciones Sociales.
Más la indexación o corrección monetaria que resulte de la experticia complementaria del fallo; la cual se ordena realizar a través de un perito o experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios deberán ser cancelados por la empresa demandada.
Dicha experticia se realizará bajo las siguientes consideraciones: El perito deberá determinar la indexación judicial o ajuste monetario sobre el monto demandado. Para el ajuste monetario el experto deberá sustentarse en los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por el Banco Central de Venezuela, a los fines de establecer el índice inflacionario acaecido en el país entre la fecha de la admisión de la demanda hasta el momento de la realización del informe, excluyéndose de la misma el período comprendido entre el 13 de Agosto y el 17 de Septiembre de 2003, período en el cual se mantuvo cerrado el Tribunal por la realización de los inventarios necesarios para la constitución de los tribunales del trabajo en régimen procesal transitorio; y el período del 18 de Noviembre hasta el 8 de Diciembre de 2003 en el cual se efectuaron remodelaciones y mejoras para el buen desenvolvimiento de este despacho; acontecimientos estos que la doctrina considera hecho del príncipe, ajeno a las partes; ajustándose así el porcentaje indicado al total de lo que le corresponda por esta sentencia actor.

Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resultó totalmente vencida.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Se deja constancia que el lapso de apelación comenzará a correr a partir de la publicación del presente fallo.

Dada firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto a los 08 de días del mes de Julio de 2004. Años 193° y 144°.

La Juez,

Eugenia María Espinoza Piñango
La Secretaria
Abog.Yraima Betancourt

EMEP/Nrc.-