REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO: KP01-P-2003-000052

Revisado el presente asunto, se observa que en fecha 13 de octubre de 2003 se suspendió la Celebración del Juicio Oral y Público hasta tanto sea capturado el imputado JINVER NOEL HERNANDEZ NIETO la cual se ordenó en fecha 10 de octubre de 2003; por otra parte, corre inserto al folio 132 de la causa, escrito de la defensa en la que solicita se individualice la causa en cuanto a su defendido ANTHONY RIVAS y que se le otorgue una Medida Cautelar Menos Gravosa, al respecto, este Tribunal de Juicio N° 6, para decidir observa:

1) En fecha 20 de enero de 2003 se decretó con lugar la Solicitud de Calificación de Flagrancia en contra de los ciudadanos JINVER NOEL HERNANDEZ NIETO, YORDY ANTONIO TIMAURE Y ANTHONY RAFAEL RIVAS CASTAÑEDA, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

2) En fecha 05 de febrero de 2003 se fijó la celebración del Juicio Oral y Público el día 25 de febrero de 2003, hasta la presente fecha no se ha celebrado la mencionada audiencia.
En este sentido, tomando en consideración que existe orden de aprehensión en contra del ciudadano JINVER NOEL HERNANDEZ y ante el tiempo transcurrido a los fines de dar continuidad al proceso, se acuerda separar la causa y en consecuencia se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 19-05-2004 a las 2:00 p.m. con relación a los ciudadanos ANTHONY RIVAS Y YORDY TIMAURE; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicando la decisión que emana del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2003 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. Notifíquese.

3) Con relación a la solicitud de una Medida Cautelar menos Gravosa, este Tribunal estima que están llenos los supuestos que autorizan la Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo a lo previsto en los numerales 1° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo entonces, proporcional a los delitos que procesan, Mantener la Medida de detención domiciliaria al ciudadano ANTHONY RIVAS en términos del artículo 244 ejudem.

4)Por los razonamientos expresados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda fijar JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 19-05-2004 a las 2:00 p.m. con relación a los ciudadanos ANTHONY RIVAS Y YORDY TIMAURE; Mantener la Medida de Detención en su propio Domicilio al ciudadano ANTHONY RIVAS; Ratificar Orden de Aprehensión a Nivel Nacional en contra del ciudadano JINVER NOEL HERNANDEZ NIETO. Así se decide. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar.
La Juez de Juicio N° 6

La Secretaria
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


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